¿Debe declararse nulo un despido por razón de edad?

¿Debe declararse nulo un despido por razón de edad?
Sentencia del Tribunal Supremo del 13/09/2023 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

El Tribunal Supremo considera que, en el supuesto concreto, el motivo del despido fue la edad del trabajador, por lo que, por tratarse de un despido discriminatorio, declara su nulidad.

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando servicios desde 2011.
  • En septiembre de 2020, la empresa le notifica la extinción objetiva de la relación laboral debido a una reestructuración organizativa provocada por el descenso de ventas. Además, la empresa le remitió una propuesta de indemnización por despido improcedente.
  • La empresa solo procedió al despido de este trabajador, de 55 años.
  • Además, su puesto no fue amortizado, sino que fue cubierto por otro empleado más joven y que no pertenecía a ese proyecto.
  • El trabajador acude a los tribunales al considerar que se trataba de un despido basado en razones de discriminación por razón de edad.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si en el despido del trabajador concurre discriminación por razón de edad en relación con la existencia de una estrategia de empresa de renovación generacional de la plantilla.
  • En primer lugar, es importante destacar que la empresa, en un periodo muy corto de tiempo, contrata a otro trabajador, más joven, para ocupar el puesto del trabajador despedido.
  • Además, razona la sentencia que el hecho de reconocer la improcedencia del despido de este trabajador, cuando en la carta se alegan razones objetivas y productivas, aporta indicios de la discriminación por razón de edad alegada.
  • Por tanto, el Tribunal declara que el despido es nulo por discriminación por razón de edad por ser mayor de 50 años, condenando a la demandada a su inmediata readmisión, con abono de los salarios de tramitación.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo determina que el despido objetivo de este trabajador de 55 años debe ser considerado como despido nulo por discriminación por razón de su edad, puesto que fue el único empleado despedido y la empresa contrató a otro empleado más joven para ocupar su puesto. Además, el hecho de que en el momento de la extinción la empresa pusiese a disposición del trabajador una indemnización en cuantía equivalente al despido improcedente, aporta indicios de la discriminación alegada.

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