El Tribunal Supremo determina que el despido objetivo de este trabajador de 55 años debe ser considerado como despido nulo por discriminación por razón de su edad, puesto que fue el único empleado despedido y la empresa contrató a otro empleado más joven para ocupar su puesto. Además, el hecho de que en el momento de la extinción la empresa pusiese a disposición del trabajador una indemnización en cuantía equivalente al despido improcedente, aporta indicios de la discriminación alegada.
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