¿Debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el “viaje en pasivo” del personal ferroviario que presta servicios a bordo?

 chica con gorra azul y blusa celeste viendo por la ventana de un tren
Sentencia de Tribunal Supremo del 22/04/2025 en materia de TIEMPO DE TRABAJO Y REGISTRO DE JORNADA

Resumen

Un sindicato demandó para anular partes de un convenio colectivo del personal de trenes, argumentando que el "tiempo de viaje en pasivo" debía considerarse "trabajo efectivo" y no "tiempo de presencia". Tras pasar por distintos tribunales la demanda llegó hasta el Tribunal Supremo.

Supuesto de hecho

  • Una organización sindical interpuso demanda de impugnación del convenio colectivo aplicable al personal de restauración y atención a bordo de trenes, solicitando la nulidad de diversos preceptos relativos a los conceptos de trabajo efectivo.
  • Entre otros, se solicitaba que se declarara trabajo efectivo el tiempo de viaje en pasivo, y por tanto, que el artículo del convenio que lo reconocía como tiempo de presencia fuera declarado nulo.
  • A la demanda se adhirieron otros sindicatos, y el procedimiento fue tramitado ante la Audiencia Nacional, que desestimó la pretensión en sentencia de diciembre de 2022.
  • Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo analiza los conceptos de “tiempo de trabajo” y “tiempo de descanso” conforme a la Directiva 2003/88/CE, señalando que el primero requiere tres condiciones: permanencia en el lugar designado por el empleador, disponibilidad ante su poder de dirección y ejercicio efectivo de funciones. 
  • Además, para la correcta interpretación de estos conceptos se recurre a consolidada jurisprudencia del TJUE que, para determinar si se trata de tiempo de trabajo, argumenta que deben darse dos elementos: espacial (permanecer en el lugar designado por el empleador) y temporal (tiempo breve de respuesta a la llamada del empleador para acudir al trabajo). Ya que en caso de que se den ambos dos, se considerará que el trabajador se encuentra en el ejercicio de sus funciones laborales.
  • El convenio impugnado distingue entre “tiempo de trabajo efectivo” y “tiempo de presencia”, siendo este último aquel en que se está a disposición de la empresa sin realizar tareas efectivas. El viaje en pasivo está incluido como tiempo de presencia, sujeto a un tratamiento retributivo específico y con límites mensuales. 
  • El recurso pretendía que todo el tiempo en que la persona trabajadora está a disposición del empresario fuera considerado automáticamente como tiempo de trabajo efectivo. Sin embargo, el Tribunal descarta que exista una obligación normativa de equiparación plena. La regulación convencional no excluye el cómputo del tiempo de presencia ni lo deja sin remuneración, sino que lo trata de forma distinta al trabajo efectivo. Es decir, distingue entre dos subcategorías diferentes dentro de lo que se considera tiempo de trabajo (efectivo y de presencia) y eso está permitido según la normativa comunitaria. 

Conclusión Lexa

El viaje en pasivo de las personas trabajadoras ferroviarias, cuando no prestan servicio activo, puede considerarse tiempo de presencia y no necesariamente tiempo de trabajo efectivo. Esta distinción es legítima siempre que se respete el marco normativo de salud y seguridad establecido por la Directiva 2003/88/CE. La regulación convencional que contempla un plus específico por el trabajo en pasivo y un cómputo separado del trabajo efectivo no infringe el derecho comunitario.

¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento

Generando tu respuesta...

Estamos procesando tu consulta. Esto puede tardar unos segundos.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.