Un sindicato demandó para anular partes de un convenio colectivo del personal de trenes, argumentando que el "tiempo de viaje en pasivo" debía considerarse "trabajo efectivo" y no "tiempo de presencia". Tras pasar por distintos tribunales la demanda llegó hasta el Tribunal Supremo.
El viaje en pasivo de las personas trabajadoras ferroviarias, cuando no prestan servicio activo, puede considerarse tiempo de presencia y no necesariamente tiempo de trabajo efectivo. Esta distinción es legítima siempre que se respete el marco normativo de salud y seguridad establecido por la Directiva 2003/88/CE. La regulación convencional que contempla un plus específico por el trabajo en pasivo y un cómputo separado del trabajo efectivo no infringe el derecho comunitario.
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