¿Debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el desplazamiento de los técnicos desde su domicilio al primer cliente y de regreso al domicilio al final de la jornada?
Sentencia de Tribunal Supremo del 27/11/2024 en materia de TIEMPO DE TRABAJO Y REGISTRO DE JORNADA
Resumen
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la empresa y concluye que los desplazamientos de los trabajadores desde su domicilio al primer cliente y desde el último cliente de vuelta a su domicilio no constituyen tiempo de trabajo efectivo. La sentencia anula la resolución previa de la Audiencia Nacional, que había reconocido dicho tiempo como jornada laboral. El Tribunal argumenta que la norma general no reconoce estos desplazamientos como tiempo de trabajo efectivo, pero debe interpretarse a la luz de la jurisprudencia del TJUE, que en determinados casos sí que lo ha reconocido. No obstante, en este caso no concurren las circunstancias excepcionales que permitirían interpretar los desplazamientos como tiempo de trabajo efectivo.
Supuesto de hecho
- La demanda fue interpuesta por organizaciones sindicales en representación de los trabajadores de una empresa de servicios técnicos, solicitando que el tiempo de desplazamiento desde el domicilio de los trabajadores al primer cliente y del último cliente al domicilio fuera computado como jornada laboral.
- La Audiencia Nacional estimó parcialmente la demanda, considerando que esos desplazamientos constituían tiempo de trabajo efectivo, en línea con la doctrina del TJUE en el caso Tyco.
- La empresa interpuso recurso de casación, argumentando que tales desplazamientos no cumplían los requisitos legales ni jurisprudenciales para ser considerados tiempo de trabajo efectivo.
Consideraciones jurídicas
- El Tribunal reafirma que, conforme al artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, la jornada laboral comienza y termina en el lugar de trabajo del empleado.
- El Tribunal analiza la jurisprudencia del TJUE en el caso Tyco para ver si concurren las circunstancias excepcionales que harían considerar los desplazamientos como tiempo de trabajo.
- En el caso Tyco, antes de que la empresa cerrara las oficinas, los trabajadores iniciaban su jornada en las oficinas provinciales, desde donde se desplazaban al primer cliente. Ese tiempo de desplazamiento era considerado tiempo de trabajo, ya que este empezaba a contar desde la llegada del trabajador a la oficina. Sin embargo, tras el cierre de estas oficinas, los técnicos tuvieron que gestionar directamente desde sus domicilios el desplazamiento al primer cliente, eliminándose el punto de partida tradicional de la jornada laboral.
- Además, los desplazamientos eran especialmente largos, ya que los trabajadores debían recorrer distancias significativas para llegar al cliente asignado, lo que incrementaba de forma considerable el tiempo dedicado a las tareas laborales.
- En el caso actual, estas circunstancias no concurren. Los trabajadores no vieron alteradas sus condiciones laborales mediante decisiones organizativas de la empresa, como el cierre de oficinas o centros de trabajo. Además, no se probó que los desplazamientos fueran especialmente extensos ni que existieran factores excepcionales que justificaran considerar el tiempo como trabajo efectivo.
- El Tribunal concluye que la parte demandante no aportó evidencias suficientes para demostrar que los desplazamientos cumplían con los criterios excepcionales establecidos en la jurisprudencia del TJUE. Por tanto, la norma general del artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores prevalece, y los desplazamientos deben considerarse tiempo de descanso.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo declara que los desplazamientos entre el domicilio de los trabajadores y los clientes asignados no son tiempo de trabajo efectivo y, en consecuencia, no generan derecho a remuneración adicional. Se anula la sentencia de la Audiencia Nacional y se desestima la demanda de conflicto colectivo presentada por los sindicatos.