¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la empresa y concluye que los desplazamientos de los trabajadores desde su domicilio al primer cliente y desde el último cliente de vuelta a su domicilio no constituyen tiempo de trabajo efectivo. La sentencia anula la resolución previa de la Audiencia Nacional, que había reconocido dicho tiempo como jornada laboral. El Tribunal argumenta que la norma general no reconoce estos desplazamientos como tiempo de trabajo efectivo, pero debe interpretarse a la luz de la jurisprudencia del TJUE, que en determinados casos sí que lo ha reconocido. No obstante, en este caso no concurren las circunstancias excepcionales que permitirían interpretar los desplazamientos como tiempo de trabajo efectivo.
El Tribunal Supremo declara que los desplazamientos entre el domicilio de los trabajadores y los clientes asignados no son tiempo de trabajo efectivo y, en consecuencia, no generan derecho a remuneración adicional. Se anula la sentencia de la Audiencia Nacional y se desestima la demanda de conflicto colectivo presentada por los sindicatos.
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.