¿Debe considerarse como tiempo de trabajo los desplazamientos del domicilio al primer cliente y del último al domicilio?
El desplazamiento al trabajo y su retorno deben ser considerados como tiempo laboral, sostiene FI-CCOO en demanda contra TK Elevadores
Sentencia de Audiencia Nacional del 23/01/2023 en materia de PERMISOS Y DESCANSOS
Resumen
La FICCOO demandó a TK Elevadores por no computar como tiempo de trabajo los desplazamientos del trabajador desde el domicilio hasta el primer cliente y de retorno al domicilio. Concluyó determinándose que sí ya que los trabajadores están a disposición de la empresa, por lo tanto el tiempo de desplazamiento se considera tiempo de trabajo.
Supuesto de hecho
- Se interpone demanda por la Federación Estatal de Industria de Comisiones Obreras (FI-CCOO) frente a TK Elevadores S.L.U en la que, se declaró el derecho de los trabajadores a que se compute como tiempo de trabajo el periodo de desplazamiento desde su domicilio al primer cliente y el de retorno al domicilio desde el cliente, con efectos retroactivos.
Consideraciones jurídicas
- El debate que se nos plantea, es decidir si es tiempo de trabajo y ha de remunerarse como tal, el tiempo en el que los trabajadores se trasladan desde su domicilio al del primer cliente asignado para prestar servicios en su jornada laboral y el tiempo que invierten en volver a su domicilio particular desde el domicilio del último cliente en el que hayan prestado servicios, con derecho a su consiguiente retribución.
- La letrada de FI-CCOO ratificó su escrito de demanda, con indicación de la doctrina del TS y del TJUE y alegó que los trabajadores se desplazan con el vehículo de la empresa, con ropa de trabajo y herramientas para realizar el trabajo, por lo que el tiempo invertido en el desplazamiento al ir al domicilio del cliente y al terminar su jornada hasta su domicilio, debe considerarse tiempo de trabajo.
- Por otro lado, el letrado de la empresa TK Elevadores S.L.U manifestó que debe atenderse a la concreta regulación de la jornada realizada en los convenios y no a la jurisprudencia comunitaria y se opuso de forma específica a que el tiempo de retorno al domicilio del trabajador pueda considerarse tiempo de trabajo, pues los trabajadores ya no se encuentran a disposición de la empresa, pudiendo disponer de su tiempo.
- La actividad de la empresa, consistente en la instalación, mantenimiento y reparación de ascensores, sólo puede realizarse en el domicilio de sus clientes, por lo que los desplazamientos son consustanciales con la actividad de la empresa, quien no podría desempeñar su función empresarial si no desplaza a sus trabajadores, materiales y herramientas a los domicilios de sus clientes.
- No consta además que exista un centro de trabajo fijo para los trabajadores afectados por el conflicto, por lo tanto, el desplazamiento es tiempo de trabajo.
- En cuanto a los tiempos de desplazamiento entre el domicilio del último cliente asignado y el domicilio particular del trabajador, el TJUE entiende que el trabajador permanece "en el trabajo". Ahora bien, la duda que se suscita en este punto es si una vez terminado el trabajo en el domicilio del último cliente, el trabajador también se encuentra a disposición del empresario.
- Las conclusiones del TS explican que son tiempo de trabajo: Cuando la persona no es libre para elegir su ubicación o actividad, sino que está a disposición de la empresa , la presencia en dependencias empresariales, el desplazamiento realizado bajo la dependencia del empleador puede ser ya tiempo de trabajo.
- Atendiendo a las consideraciones anteriores, el tiempo de retorno desde el último domicilio en el que se prestan servicios hasta el particular del trabajador también debe considerarse tiempo de trabajo.
- En consecuencia, la demanda ha de ser estimada, concluyendo que los tiempos empleados por los trabajadores afectados por el conflicto para acudir desde su domicilio al del primer cliente para el que deban prestar servicios, así como el de retorno desde el domicilio del último cliente hasta el particular del trabajador deben ser computados como tiempo de trabajo.
Conclusión Lexa
Se establece que el tiempo de desplazamiento de los trabajadores desde su domicilio hasta el primer cliente y el del último cliente al domicilio como tiempo de trabajo y, por lo tanto, debe de ser remunerado. Se considera en esos casos que el trabajador sigue a disposición del empresario.