¿Debe considerarse nulo el despido de un trabajador en situación de IT?

¿Debe considerarse nulo el despido de un trabajador en situación de IT?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 23/06/2023 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

El Tribunal Superior de Galicia considera nulo el despido de un trabajador que se encontraba en situación de IT, ya que la empresa adoptó esta decisión únicamente respecto de este trabajador, y no respecto de los otros cuatro empleados contratados bajo la misma causa de temporalidad.

Supuesto de hecho

  • El trabajador permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común por padecer problemas psíquicos, del 27 de junio al 1 de agosto de 2023.
  • En el parte se hacía constar que la baja sería de corta duración con una duración estimada de 15 días.
  • Sin embargo, el día 19 de julio la empresa le notificó la extinción de su contrato de trabajo.
  • Para la obra en la que prestaba servicios el trabajador, fueron contratados 4 empleados temporales, siendo cesado solamente el primero, único que estuvo en situación de incapacidad temporal, contratando al mismo tiempo a otros 4 empleados más dos de una subcontrata por acumulación de trabajo.
  • El trabajador interpone demanda para que se considere la nulidad del despido ya que su causa fue únicamente la situación de IT.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio se centra en determinar si la causa del despido del trabajador se fundamenta exclusivamente en la situación de IT en la que permaneció y, por tanto, debe ser declarado despido nulo.
  • En primer lugar, debe tenerse en cuenta que no todo despido a un trabajador que se encuentre en situación de IT debe calificarse, necesariamente, como despido nulo ya que hay que atender a las circunstancias concretas del caso.
  • En este caso, el trabajador, que estaba contratado con carácter temporal, fue despedido al rematar la causa de la temporalidad, si bien fie el único despedido de los cuatro contratados con esta causa.
  • Además, razona la sentencia que se produjo la contratación de dos trabajadores más dada la acumulación de trabajo existente.
  • Todo lo anterior es considerado como un conjunto de indicios de discriminación, aunque la carga de la prueba reside en la empresa. Sin embargo, la empresa no consigue acreditar la existencia de una razón objetiva de la decisión del despido.

 

Por tanto, al no quedar probada la razón objetiva que deriva en la decisión del despido del trabajador y al ser el único despedido por la temporalidad, los tribunales consideran que se trata de un despido basado en la situación de IT, declarándolo como nulo.

Conclusión Lexa

El Tribunal Superior de Galicia establece que, si bien el despido de un trabajador en situación de IT no debe ser calificado como nulo de forma automática, en estos casos corresponde a la empresa acreditar la razón objetiva del despido. En caso contrario, podría considerarse que la causa real que sustenta el despido es la situación de IT y, por tanto, ser declarada la nulidad de este.

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