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El Tribunal Supremo desestima los recursos de casación interpuestos por dos organizaciones sindicales contra la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró ajustado a derecho un despido colectivo que afectó a 299 personas. Considera que las causas organizativas y productivas alegadas fueron debidamente acreditadas, que el procedimiento respetó las exigencias legales de información y buena fe, y que no concurren los vicios denunciados por las recurrentes. Asimismo, rechaza que la omisión de información sobre un proceso de fusión empresarial pendiente supusiera una quiebra del deber de buena fe o constituyera fraude en la negociación.
La legalidad del despido colectivo no se quiebra por la sola existencia de discrepancias sindicales ni por la omisión de informaciones empresariales sin relevancia directa sobre la medida extintiva. Lo determinante es la existencia real y acreditada de las causas, la proporcionalidad de la decisión y el respeto al procedimiento de negociación colectiva. La buena fe no exige revelar lo incierto, sino negociar con transparencia sobre lo que fundamenta la medida adoptada.
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