¿Debe considerarse accidente de trabajo la incapacidad temporal causada por una dolencia preexistente que se agrava durante la jornada laboral?
Sentencia de Tribunal Supremo del 12/03/2025 en materia de INCAPACIDAD TEMPORAL
Resumen
El Tribunal Supremo declara que la incapacidad temporal de un trabajador debe calificarse como derivada de accidente de trabajo, al haberse producido la agravación de una dolencia preexistente durante el desarrollo de su actividad profesional. El Supremo aplica la presunción de laboralidad del artículo 156.3 LGSS y revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que había considerado que la dolencia era anterior y no relacionada con el trabajo.
Supuesto de hecho
- El trabajador prestaba servicios como mecánico desde el año 2011, presentando desde entonces molestias en el bíceps derecho.
- En abril de 2017 fue diagnosticado de rotura del bíceps, pero continuó trabajando sin causar baja.
- El 24 de mayo de 2017, mientras colocaba una rueda en el taller, sufrió un tirón muy fuerte en el brazo. Ese mismo día acudió a la mutua.
- El 25 de mayo de 2017 fue dado de baja médica por incapacidad temporal.
- El INSS calificó la baja como enfermedad común, lo que fue impugnado por el trabajador.
- El TSJ de Andalucía determinó que se trataba de una incapacidad por enfermedad común al considerar que lo que se produjo fue la aparición de la sintomatología de una lesión sufrida con anterioridad y fuera del ámbito del trabajo. Ante ello, el trabajador recurrió exigiendo que se declarara que se trataba de un accidente de trabajo.
Consideraciones jurídicas
- El Tribunal Supremo señala que, conforme al artículo 156.3 de la LGSS, existe una presunción de laboralidad cuando una lesión se produce en tiempo y lugar de trabajo. Esa presunción no se rompe por el simple hecho de que el trabajador ya padeciera la dolencia, si se acredita que el episodio incapacitante se desencadenó en el trabajo.
- La sentencia también recuerda que el artículo 156.2.f) LGSS incluye como accidente laboral la agravación de enfermedades o defectos anteriores, siempre que sea consecuencia de la ejecución del trabajo. En este caso, el trabajador sufrió el episodio doloroso realizando tareas propias de su puesto, sin que conste que antes estuviera impedido ni hubiera causado baja.
- El Supremo concluye que no se ha probado que el trabajo no fuera la causa de la posterior incapacidad, y por tanto, no ha quedado desvirtuada la presunción legal.
Conclusión Lexa
El hecho de que haya existido una lesión o enfermedad previa no es suficiente para desvirtuar la presunción de que las lesiones producidas en el tiempo y lugar de trabajo son consideradas accidentes de trabajo. Para desvirtuar dicha presunción deberá quedar claramente acreditada la falta de conexión entre la enfermedad y el trabajo. Además, la propia ley recoge que son accidentes de trabajo no solo las enfermedades o lesiones sufridas con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sino también las agravaciones de dichas enfermedades o defectos anteriores.