¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
El Tribunal Supremo declara que la incapacidad temporal de un trabajador debe calificarse como derivada de accidente de trabajo, al haberse producido la agravación de una dolencia preexistente durante el desarrollo de su actividad profesional. El Supremo aplica la presunción de laboralidad del artículo 156.3 LGSS y revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que había considerado que la dolencia era anterior y no relacionada con el trabajo.
El hecho de que haya existido una lesión o enfermedad previa no es suficiente para desvirtuar la presunción de que las lesiones producidas en el tiempo y lugar de trabajo son consideradas accidentes de trabajo. Para desvirtuar dicha presunción deberá quedar claramente acreditada la falta de conexión entre la enfermedad y el trabajo. Además, la propia ley recoge que son accidentes de trabajo no solo las enfermedades o lesiones sufridas con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sino también las agravaciones de dichas enfermedades o defectos anteriores.
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.