El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una mutua y concluye que no procede calificar como accidente de trabajo in itinere la caída sufrida por un trabajador en los escalones de salida del portal de su vivienda unifamiliar, dentro de su finca, cuando se dirigía al trabajo. Aunque reconoce que la finalidad del desplazamiento era laboral, considera que no se ha abandonado aún el ámbito domiciliario y, por tanto, no se cumple el requisito topográfico exigido para atribuir al accidente la condición de laboral.
El accidente ocurrido dentro del recinto privado de una vivienda unifamiliar no puede considerarse in itinere cuando el trabajador no ha accedido aún a la vía pública. El Tribunal otorga prioridad al criterio geográfico frente al teleológico, especialmente cuando el entorno del accidente está bajo el control de la persona trabajadora o sus convivientes. Solo circunstancias excepcionales debidamente acreditadas permitirían una solución distinta. En el caso enjuiciado no concurre ningún elemento que permita excepcionar esta regla.
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