¿Debe computarse como servicios prestados, a efectos de reconocimiento de servicios previos, el tiempo de vacaciones no disfrutadas pero compensadas económicamente al finalizar sucesivos nombramientos temporales?
Sentencia de Tribunal Supremo del 28/02/2025 en materia de CONTRATOS TEMPORALES
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Resumen
El Tribunal Supremo confirma que debe computarse como servicios prestados, a efectos de reconocimiento de trienios, el tiempo correspondiente a vacaciones no disfrutadas pero retribuidas al finalizar la relación de servicio. Considera que no hacerlo supone un trato discriminatorio para el personal temporal respecto del personal fijo, sin que existan razones objetivas que lo justifiquen. Desestima así el recurso interpuesto por la administración autonómica sanitaria y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que ya reconocía el derecho de la parte demandante.
Supuesto de hecho
Una trabajadora prestó servicios para la administración sanitaria mediante sucesivos nombramientos temporales de corta duración.
Al finalizar cada uno de estos nombramientos, no pudo disfrutar de las vacaciones correspondientes, percibiendo en su lugar una compensación económica conforme al artículo 53.3 del EBEP.
Solicitó que el tiempo correspondiente a esas vacaciones compensadas se considerara como tiempo de servicios prestados a todos los efectos económicos y administrativos.
La administración autonómica desestimó la solicitud, al entender que no se trataba de servicios efectivamente prestados.
La demanda fue estimada en primera instancia y confirmada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
La administración autonómica interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Consideraciones jurídicas
El Tribunal comienza señalando que la cuestión controvertida debe examinarse a la luz de la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE), que prohíbe tratar de forma menos favorable a los trabajadores temporales en relación con los fijos comparables en materia de condiciones de trabajo, salvo que existan razones objetivas. Indica que la inclusión o no del tiempo de vacaciones en el cómputo de servicios previos forma parte de las condiciones de trabajo, al estar ligada a los derechos derivados de la relación laboral. Dado que el personal fijo del Servicio Gallego de Salud sí ve computado el tiempo de vacaciones anuales como servicios previos, el único interrogante relevante es si existe una razón objetiva que justifique que ese mismo cómputo se niegue al personal eventual con contratos de corta duración. La administración se limita a invocar normas nacionales, pero el Tribunal considera que se trata de una justificación puramente formal, sin contenido material que permita identificar una diferencia sustancial entre personal fijo y temporal. Además, recuerda que, en caso de conflicto entre la normativa interna y el Derecho de la Unión, este último prevalece.
A continuación, el Tribunal examina la alegación de la administración basada en el artículo 1 de la Ley 70/1978 y su desarrollo reglamentario, que exigen que los servicios sean “efectivos” para su cómputo. Señala que esta interpretación resulta incoherente, ya que la administración nunca ha excluido el periodo de vacaciones anuales del cómputo de servicios prestados en el caso del personal fijo, con independencia del carácter estatutario o laboral de la relación. Según la tesis de la recurrente, el obstáculo para reconocer el cómputo de las vacaciones retribuidas como servicios previos existiría únicamente respecto de determinados trabajadores temporales, concretamente aquellos que hacen sustituciones de corta duración y reciben una compensación económica en lugar de disfrutar del descanso. El Tribunal concluye que esta diferencia de trato, basada en una lectura selectiva del concepto “efectivo”, carece de justificación y vulnera el principio de igualdad. Asimismo, aclara que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea invocada por la administración no resulta aplicable, ya que en ella no se debatía sobre el cómputo de servicios previos.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo confirma que debe reconocerse el tiempo de vacaciones no disfrutadas pero retribuidas al finalizar vínculos temporales como servicios prestados. Excluir dicho tiempo implica un trato discriminatorio contrario al Derecho de la Unión, al no aplicarse ese mismo criterio al personal fijo.
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