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El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la persona trabajadora y declara que el plus de transporte sí debe incluirse obligatoriamente en la base reguladora de la incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo. La Sala concluye que la antigua exclusión de este concepto, prevista en el Reglamento de 1956, ha quedado tácitamente derogada por la actual Ley General de la Seguridad Social, primando el principio constitucional de jerarquía normativa para exigir su cómputo.
El importe del "plus de transporte" debe computarse para el cálculo de la base reguladora de una pensión de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo. La antigua regla del Reglamento de Accidentes de Trabajo de 1956, que excluía este concepto, ha quedado tácitamente derogada y superada por la vigente Ley General de la Seguridad Social y el Reglamento de Cotización de 1995. En estricta aplicación del principio de jerarquía normativa, prevalecen las normas legales actuales que exigen integrar en la base de cotización la remuneración total (incluyendo el plus de transporte no sujeto a justificación de desplazamiento), lo que obliga a que dicho importe tribute y forme parte de la base reguladora de la prestación de la persona trabajadora.
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