El Tribunal Supremo concluye que el tiempo durante el cual se han percibido prestaciones por desempleo derivadas de un ERTE-COVID no puede computarse como periodo de ocupación cotizada para generar una nueva prestación por desempleo. Afirma que la normativa general exige para ello una prestación efectiva de servicios con cotización simultánea, y que las disposiciones excepcionales dictadas durante la pandemia no alteraron esta regla. Aunque dichas normas introdujeron medidas como la no consumición de las prestaciones o la protección de derechos, no establecieron que ese tiempo pueda usarse para generar nuevas prestaciones. Por tanto, no procede reconocer mayor duración por ese concepto.
El Tribunal Supremo declara que el tiempo en que se perciben prestaciones por ERTE-COVID no computa como ocupación cotizada a efectos de generar un nuevo derecho a prestación por desempleo, al no haber previsión legal expresa que lo permita.
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