¿Debe computarse como periodo de ocupación cotizada, a efectos de generar una nueva prestación por desempleo, el tiempo en que un trabajador ha percibido prestaciones por ERTE derivado del COVID-19?

 Hombre con jersey negro viendo pantalla de ordenador cubierta de cinta policíaca
Sentencia de Tribunal Supremo del 28/05/2025 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Resumen

El Tribunal Supremo concluye que el tiempo durante el cual se han percibido prestaciones por desempleo derivadas de un ERTE-COVID no puede computarse como periodo de ocupación cotizada para generar una nueva prestación por desempleo. Afirma que la normativa general exige para ello una prestación efectiva de servicios con cotización simultánea, y que las disposiciones excepcionales dictadas durante la pandemia no alteraron esta regla. Aunque dichas normas introdujeron medidas como la no consumición de las prestaciones o la protección de derechos, no establecieron que ese tiempo pueda usarse para generar nuevas prestaciones. Por tanto, no procede reconocer mayor duración por ese concepto.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestó servicios para una empresa desde 2015 hasta que fue despedida por causas objetivas el 7 de enero de 2022.
  • Durante la pandemia, estuvo afectada por un ERTE por fuerza mayor desde el 15 de marzo de 2020, percibiendo prestaciones por desempleo en distintos periodos hasta enero de 2022.
  • Tras el despido, solicitó y obtuvo del SEPE una nueva prestación por desempleo, inicialmente reconocida por 660 días. Posteriormente, se modificó a 600 días.
  • La trabajadora reclamó judicialmente que debía reconocérsele el derecho a 720 días de prestación, al entender que los días de percepción anterior no debían computarse como consumidos ni excluirse del cálculo de ocupación cotizada.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal comienza recordando que la normativa general solo permite computarse como ocupación cotizada aquellos periodos en los que haya existido una actividad laboral efectiva con cotización simultánea. 
  • No obstante, analiza las normas excepcionales dictadas durante la pandemia, ya que introdujeron medidas específicas, como la exoneración de la aportación empresarial a la Seguridad Social y la no consumición del tiempo de percepción a efectos del cómputo de los periodos máximos de prestación. 
  • El Tribunal analiza en particular el artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2020 que señala que la exoneración de las cuotas empresariales no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos. 
  • A este respecto concluye que la finalidad del artículo es garantizar que la exoneración de cuotas empresariales durante los ERTE-COVID no afecte negativamente a la situación jurídica del trabajador. La norma emplea el verbo “mantener” para preservar los efectos propios de una situación con cotización, pero no reconoce un efecto jurídico nuevo. En particular, no permite considerar ese periodo como ocupación cotizada a efectos de generar un nuevo derecho a prestación. El Tribunal señala que la norma especial no introduce una regla distinta de la prevista en la legislación general, sino que se limita a asegurar que el trabajador mantenga el mismo estatuto jurídico, pese a la falta de cotización empresarial durante la percepción de prestaciones por desempleo.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo declara que el tiempo en que se perciben prestaciones por ERTE-COVID no computa como ocupación cotizada a efectos de generar un nuevo derecho a prestación por desempleo, al no haber previsión legal expresa que lo permita. 

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