¿Debe computarse un IPC anual negativo como valor negativo, y no como cero, cuando el convenio colectivo fija para el año siguiente un incremento salarial consistente en el IPC del año anterior + X puntos porcentuales?
Sentencia de Tribunal Supremo del 23/10/2025 en materia de SALARIO
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Resumen
El Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina sobre los efectos de la deflación en una cláusula de incremento salarial que fija para 2021 una subida igual al IPC de 2020 más el 0,5 %, en el convenio colectivo de empresa aplicable. La Sala estima el recurso empresarial y declara que el IPC negativo de 2020 debe restarse al 0,5 pactado, de forma que el incremento salarial de 2021 resulta ser del 0 %, y no del 0,5 % como habían sostenido las instancias.
Supuesto de hecho
Un sindicato interpuso
demanda de conflicto colectivo frente a la empresa y otras entidades,
relativa a la interpretación del convenio colectivo de empresa para los
años 2019, 2020 y 2021.
El artículo 10 del
convenio colectivo establece que el incremento salarial del año 2021 será
“IPC 2020 + 0,5 %” sobre determinados conceptos fijos (salario base y
complementos), y consta que el IPC de 2020 fue del −0,5 %.
El sindicato demandante
sostuvo que en 2021 debía aplicarse un incremento del 0,5 %, considerando el IPC
negativo de 2020 como 0, mientras que la empresa entendía que debía restarse
el −0,5 %
al 0,5 % pactado,
resultando un incremento final de 0 %.
El Juzgado de lo Social de
Vitoria‑Gasteiz estimó la demanda, declaró que el incremento de las tablas
salariales de 2021 debía ser del 0,5 %
sin aplicar reducción por el IPC negativo, y el TSJ
del País Vasco confirmó
esta decisión en suplicación.
Consideraciones jurídicas
El Tribunal Supremo delimita el debate en torno a los efectos de un IPC negativo en la revisión salarial prevista en el convenio colectivo, examinando si la cláusula “IPC 2020 + 0,5 %” permite compensar la deflación con el incremento adicional o si, por el contrario, obliga a tratar el IPC negativo como cero.
Para contextualizar su doctrina previa, la Sala diferencia dos tipos de cláusulas convencionales: aquellas que fijan directamente el incremento salarial de un año sobre la base del IPC del año anterior (caso del presente litigio), y aquellas que establecen un incremento inicial revisable posteriormente según el IPC real (al alza, a la baja o solo al alza). Esta distinción explica la variedad de sus pronunciamientos anteriores, que impiden reducciones salariales por IPC negativo salvo pacto expreso, pero admiten compensaciones en fórmulas como “IPC + X %”, remitiéndose en particular a una de sus sentencias en la que, ante cláusula similar (“IPC 2020 + 0,75 %”), restó el IPC negativo siempre que no implicara disminución salarial.
Aplicando estos criterios al caso, el Tribunal considera que la cláusula “IPC 2020 + 0,5 %” refleja la voluntad de ajustar los salarios a la evolución real de los precios, incrementando además el poder adquisitivo en 0,5 puntos cuando exista inflación positiva, pero también permitiendo que ese margen adicional se vea reducido cuando el IPC es negativo. Dado que el IPC de 2020 fue de −0,5 %, la operación correcta consiste en restar ese −0,5 % del 0,5 % pactado, lo que arroja un incremento final del 0 %, sin que ello suponga una rebaja salarial sino el mantenimiento del nivel retributivo del año anterior.
La Sala rechaza la tesis sindical de considerar siempre el IPC negativo como cero en este tipo de cláusulas, advirtiendo que ello generaría “revalorizaciones irreales” al consolidar incrementos desconectados de la evolución del coste de la vida y contrarios a la finalidad de las cláusulas de revisión ligadas al IPC.
A la vista de todo ello, el Tribunal estima el recurso de casación declarando que el incremento salarial de 2021 no debía superar el 0 %.
Conclusión Lexa
La sentencia establece que, cuando el convenio colectivo fija el incremento salarial de un año como “IPC del año anterior + X puntos”, el IPC negativo puede operar restando sobre el porcentaje adicional pactado, siempre que el resultado no suponga una disminución del salario respecto al año previo.
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