¿Cómo debe computarse la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos?

Antigüedad de Trabajadores Fijos Discontinuos: El Tribunal Supremo Dictamina

Sentencia del Tribunal Supremo del 12/09/2018 en materia de TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS

Resumen

El Tribunal Supremo conoce de un recurso de casación interpuesto por tres trabajadoras de la Agencia Tributaria, en el que analiza la cuestión relativa al cómputo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos, determinando que la antigüedad será la que corresponda por el período en que estos hayan prestado servicios efectivos.

Supuesto de hecho

  • Tres trabajadoras vienen prestando servicios para la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en virtud de sucesivos contratos eventuales por circunstancias de la producción, durante las Campañas de la Renta, como auxiliares de administración desde el año 1997.
 
  • El convenio que regula su actividad es el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
 
  • El empleador, a efectos del reconocimiento de trienios y de la promoción profesional de las trabajadoras, únicamente computa el tiempo efectivo de servicios para determinar la antigüedad.
 
  • Las trabajadoras interponen demanda ante el Juzgado de Castellón de la Plana, entendiendo que para el cómputo de la antigüedad a efectos del reconocimiento de trienios y de la promoción profesional, debe tenerse en cuenta el periodo temporal de vigencia de la relación laboral incluyendo los intervalos en que estando en vigor el contrato no se prestan servicios.
 
  • Tras estimar el Juzgado de instancia parcialmente las demandas, las trabajadoras recurren en suplicación ante el TSJ, quien sostiene que el cálculo del complemento de antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos debe hacerse en función del tiempo de prestación efectiva de servicios.
 
  • Contra dicha resolución, las trabajadoras formulan el presente recurso de suplicación ante el Tribunal Supremo.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la antigüedad a efectos del reconocimiento de trienios y de la promoción profesional de las trabajadoras fijas discontinuas supone que se compute sólo el tiempo de trabajo efectivo durante los meses de cada campaña anual, o toda la anualidad completa, incluidos los periodos en los que no se trabaja.
 
  • En primer lugar, el TS establece que el artículo 67.1 del Convenio Colectivo del Personal laboral de la AEAT, establece: “1. Antigüedad: Este complemento está constituido por una cantidad fija de 24,86 euros mensuales, que se devengarán a partir del día primero del mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de relación laboral prestando servicios efectivos en el ámbito de aplicación de este Convenio”.
 
  • Del tenor literal de esa disposición se desprende que, al referirse a la prestación de "servicios efectivos", se ha optado por el cómputo del tiempo de prestación de servicios efectivos y no por el de vinculación a la empresa, por cuánto una cosa es el periodo de vigencia del contrato fijo-discontinuo, determinado por el inicio del contrato que desde el día que se firma es fijo, y otra el tiempo real de prestación de servicios, de ejecución del contrato que no requiere prestaciones recíprocas fuera de las temporadas que lo motivan, tiempo real de actividad que es el que el convenio quiere que se compute a efectos del complemento salarial de antigüedad.
 
  • De esta forma, la Sala concluye que esta solución interpretativa es la que más se adecúa al objeto del premio por antigüedad, es decir, premiar la mayor permanencia del trabajador en la empresa por la mayor experiencia que se adquiere con la estabilidad en el empleo, así como la lealtad que supone no cambiar de empresa llevando a otra los conocimientos adquiridos.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo concluye que, en la medida en que el Convenio es la norma que fija las condiciones sustantivas de la relación laboral, si este ha optado por establecer para el cómputo de la antigüedad el tiempo de prestación de “servicios efectivos”, será este el que se tenga en cuenta para acceder a los beneficios que la norma convencional reconoce a los trabajadores de mayor antigüedad. En concreto, la sentencia establece que, para el cómputo de la antigüedad a efectos de complemento salarial y formación profesional, se tendrá en cuenta sólo el tiempo de prestación efectiva, es decir, sólo el tiempo de trabajo efectivo durante los meses de cada campaña anual.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.