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El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por una organización sindical y reconoce el derecho de los trabajadores a que el descanso mínimo semanal no se solape con los festivos establecidos anualmente. Si esta coincidencia se produce, debe compensarse con un descanso adicional.
El descanso mínimo semanal reconocido por la normativa debe disfrutarse de forma efectiva y no puede verse absorbido por la coincidencia con días festivos. En caso de solapamiento, debe otorgarse un descanso compensatorio. La empresa está obligada a respetar esta garantía, incluso cuando el acuerdo colectivo no regule expresamente esta situación.
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