¿Debe compensarse el descanso semanal cuando coincide con un día festivo en el calendario laboral?

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Sentencia de Tribunal Supremo del 09/07/2024 en materia de PERMISOS Y DESCANSOS

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Resumen

El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por una organización sindical y reconoce el derecho de los trabajadores a que el descanso mínimo semanal no se solape con los festivos establecidos anualmente. Si esta coincidencia se produce, debe compensarse con un descanso adicional. 

Supuesto de hecho

  • El conflicto colectivo afecta a los trabajadores de una empresa del sector editorial a quienes se aplica un determinado Convenio Colectivo, que reconoce un mínimo de cinco fines de semana de calidad (sábado y domingo continuados) al año.
  • Aunque la empresa planifica estos fines de semana en los calendarios, cuando el descanso semanal coincide con uno de los catorce festivos anuales, no concede descanso compensatorio. Ante ello, se interpone demanda de conflicto colectivo.
  • La demanda fue desestimada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, decisión que es recurrida en casación.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal razona que el descanso mínimo semanal reconocido por el derecho nacional y europeo es autónomo respecto al descanso en días festivos. La idea que defiende el Tribunal es que la finalidad de ambos descansos es la misma, es decir, contribuir al descanso, lo cual en uno de los dos no se estaría cumpliendo si ambos se solapan.
  • Se cita expresamente determinada jurisprudencia del propio Tribunal que considera que el descanso mínimo semanal debe disfrutarse de forma efectiva, y que no puede entenderse satisfecho si coincide con un día festivo.
  • Asimismo, se indica que el acuerdo colectivo aplicable en la empresa no contiene previsión alguna sobre el tratamiento del solapamiento entre descanso semanal y festivo, lo que no puede interpretarse como una renuncia a este derecho por parte de los trabajadores. La empresa no puede justificar la no compensación en la ausencia de previsión expresa en el acuerdo.

Conclusión Lexa

El descanso mínimo semanal reconocido por la normativa debe disfrutarse de forma efectiva y no puede verse absorbido por la coincidencia con días festivos. En caso de solapamiento, debe otorgarse un descanso compensatorio. La empresa está obligada a respetar esta garantía, incluso cuando el acuerdo colectivo no regule expresamente esta situación.

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