El Tribunal Superior de Justicia estima parcialmente el recurso de la empresa empleadora, revocando la declaración de nulidad de su decisión extintiva y calificando el despido como improcedente. La Sala considera que la empleadora no vulneró derechos fundamentales porque ya conocía la orientación sexual del trabajador desde hacía más de un año sin haber tomado represalias, actuando motivada únicamente por la exigencia comercial del cliente. Sin embargo, confirma la vulneración del derecho a la no discriminación por parte de la fundación cliente, condenándola al pago de una indemnización por daños morales, al existir una conexión temporal directa entre el conocimiento del matrimonio del trabajador y la orden de su cese, sin que el cliente lograse probar las causas productivas alegadas.
La petición de un cliente de apartar a un trabajador de un servicio, si está motivada por razones discriminatorias (como la orientación sexual), genera responsabilidad indemnizatoria directa para dicho cliente por vulneración de derechos fundamentales. Sin embargo, la empresa empleadora que ejecuta el despido no será responsable de nulidad si demuestra que no comparte el móvil discriminatorio (por ejemplo, acreditando conocimiento previo sin represalias). No obstante, dicho despido será declarado improcedente si la empresa utiliza la mera petición del cliente de eliminar a una persona concreta como única justificación, sin que exista una verdadera cancelación o reducción de la contrata que ampare la amortización del puesto de trabajo bajo causas objetivas.
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