¿Debe calificarse como modificación sustancial de las condiciones de trabajo la decisión empresarial de destinar definitivamente a las trabajadoras a prestar servicios en un centro de trabajo situado a 60 km del anterior, sin exigir cambio de residencia?

 Dos manos señalando con el dedo sobre un mapa
Sentencia de Tribunal Supremo del 12/03/2025 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Resumen

El Tribunal Supremo confirma que la decisión de cambiar de centro de trabajo a otro a 60 km del anterior, a pesar de no implicar traslado de residencia y por tanto no tratarse de un supuesto de movilidad geográfica, constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo. Esto se debe principalmente a que el tiempo diario de desplazamiento supone cerca de 4 horas diarias (el 50 % de la jornada laboral). Además, dicha modificación sustancial resulta injustificada en tanto que no obedece a ninguna causa organizativa o de productividad que la avalen

Supuesto de hecho

  • Varias trabajadoras con contrato indefinido y jornada completa prestaban servicios en un centro de trabajo de la empresa. En octubre de 2021 la empresa les comunicó que, a partir del 15 de noviembre de 2021, serían destinadas de forma definitiva a otro centro situado a unos 60 km del anterior; la distancia por carretera se traducía en un viaje de 40 minutos en automóvil, y alrededor de 1 h 30 min en transporte público (sin contar esperas). Quedó acreditado que el uso de transporte público requería entre 3 y 4 horas diarias en desplazamientos de ida y vuelta. 
  • En enero de 2022 las trabajadoras interpusieron demanda invocando el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, solicitando que se declarase injustificada la modificación sustancial de condiciones laborales y su reposición en el centro original. El Juzgado de lo Social estimó la demanda, declaró injustificada la modificación y condenó a la empresa a reponerlas en el centro anterior y abonar compensaciones por desplazamiento y por el tiempo adicional invertido diariamente. 
  • La empresa recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia, que en noviembre de 2022 confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, apreciando que, pese a no exigir cambio de residencia, el incremento del coste personal y del tiempo de desplazamiento excede las facultades organizativas del empresario y configura una modificación sustancial. 
  • La empresa interpuso recurso de casación para unificación de doctrina, alegando que otra sentencia del Tribunal Supremo había considerado como parte del ius variandi del empresario el traslado de trabajadores a un centro de trabajo que estaba situado a una distancia similar a la del presente caso.

Consideraciones jurídicas

  • En el presente asunto, la sentencia recurrida detalló que las trabajadoras necesitaban 3–4 horas diarias en transporte público para llegar al nuevo centro, lo que representa el 50 % de la jornada laboral. Este dato, ausente en la sentencia referencial, justifica que el cambio suponga un sacrificio desproporcionado que excede las facultades de organización empresarial y altera gravemente la relación laboral pactada.  
  • En el presente caso, además, no se acreditó ninguna causa objetiva que justificara la decisión empresarial. Al contrario, la sentencia de instancia declaró que no existían razones organizativas ni productivas que avalaran el cambio de ubicación. 
  • Por ello, el Tribunal confirma la sentencia de instancia y condena a la empresa a reponer a las trabajadoras en el anterior centro de trabajo y a abonarles, junto con los gastos de desplazamiento, el salario correspondiente a 3 horas por cada día de desplazamiento. 

Conclusión Lexa

El Tribuna aclara que no es solo la distancia entre centros de trabajo lo que puede calificar el cambio como modificación sustancial, sino que intervienen factores como el sacrificio que supone para los trabajadores y las razones que motivan la decisión.

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