El Tribunal Supremo confirma que la conducta de la empresa, consistente en abonar salarios inferiores a los previstos en convenio colectivo a más de cuatro mil trabajadores, debe calificarse como infracción grave y no muy grave. Aunque se acredita intencionalidad defraudatoria y gran número de personas afectadas, esos elementos sirven para graduar la sanción, pero no para modificar el tipo infractor aplicable. Se desestiman los recursos de la empresa y de la administración autonómica y se mantiene la calificación de infracción grave impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
El Tribunal Supremo declara que la conducta de abonar a más de cuatro mil trabajadores salarios inferiores a los previstos en convenio, mediante simulación de registros de jornada, constituye infracción grave del artículo 7.10 LISOS. La infracción no alcanza la gravedad del artículo 8.1, pues no se trata de un impago a cada trabajador de una cuantía lo suficientemente elevada como para calificar la conducta de muy grave. El elevado número de afectados y la intencionalidad defraudatoria no alteran la calificación, sino que solo justifican la sanción en grado máximo. Se desestiman así los recursos de la empresa y de la administración autonómica.
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