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El Tribunal Supremo confirma que, cuando la prestación por desempleo es compatible con el trabajo a tiempo parcial, el inicio de la actividad antes de cursar el alta en la Seguridad Social constituye una infracción grave, y no una infracción muy grave, reservada al supuesto de prestaciones incompatibles.
El Tribunal Supremo reafirma que no toda omisión de alta previa conlleva una infracción muy grave: solo lo será si se acredita que el trabajador percibe prestaciones incompatibles con el empleo. Al no haberse demostrado tal incompatibilidad, la actuación de la empresa solo constituye una infracción grave.
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