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La Sala confirma la sentencia de instancia que declara que no hubo despido sino dimisión voluntaria. Considera que la trabajadora manifestó de forma clara y consciente su voluntad de extinguir la relación laboral, tanto mediante un mensaje dirigido a sus compañeros como a través de actos posteriores coherentes con esa decisión. En consecuencia, desestima el recurso y confirma la inexistencia de despido.
La dimisión puede entenderse válidamente producida cuando la conducta del trabajador refleja sin ambigüedad su voluntad de extinguir la relación laboral. En este caso, el mensaje de despedida, el abandono del puesto y la entrega de llaves constituyen actos concluyentes de dimisión, no desvirtuados por una posterior negación sin retractación efectiva. No existiendo despido, procede desestimar la demanda.
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