¿Debe calificarse como despido la extinción del contrato cuando la trabajadora niega haber dimitido pese a actos anteriores que apuntan a una baja voluntaria?

 persona con camisa y corbata junto a caja en oficina sujetando cartel que pone I quit
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 29/10/2024 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

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Resumen

La Sala confirma la sentencia de instancia que declara que no hubo despido sino dimisión voluntaria. Considera que la trabajadora manifestó de forma clara y consciente su voluntad de extinguir la relación laboral, tanto mediante un mensaje dirigido a sus compañeros como a través de actos posteriores coherentes con esa decisión. En consecuencia, desestima el recurso y confirma la inexistencia de despido.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestaba servicios como jefa de cocina, con contrato indefinido y jornada completa desde junio de 2023.
  • El 5 de diciembre comunicó por WhatsApp a sus compañeros que se marcharía tras un preaviso de quince días y expresó su agradecimiento por el tiempo compartido; luego eliminó el mensaje.
  • Esa misma noche se cambió, entregó las llaves y pidió a un compañero que recogiera sus efectos personales.
  • Fue dada de baja en la Seguridad Social con efectos desde el 5 de diciembre, y al día siguiente inició una baja por incapacidad temporal.
  • La empresa envió el 11 de diciembre documentación asociada a la baja, incluyendo una carta de renuncia y el finiquito.
  • La trabajadora respondió negando haber presentado la renuncia y comunicó que se encontraba en situación de baja.

Consideraciones jurídicas

  • El tribunal parte del artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce la dimisión del trabajador como causa de extinción del contrato, y recuerda que dicha voluntad, como ha estipulado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, debe ser clara, concreta, consciente, firme y terminante sin necesidad de adoptarse en una forma determinada. Esta puede deducirse de actos inequívocos del trabajador que reflejen, sin margen razonable de duda, la decisión de poner fin a la relación laboral. 
  • Aplicando esta doctrina al caso concreto, la Sala considera que existen elementos suficientes para entender acreditada la voluntad de la trabajadora de extinguir la relación laboral. Se valora de forma determinante la comunicación realizada por la propia trabajadora al grupo de compañeros anunciando su marcha con un mensaje de despedida, y el hecho de que esa conducta fue inmediatamente seguida de la entrega de llaves, el abandono del puesto y la solicitud a un compañero para que recogiese sus efectos personales. Aunque el mensaje fue borrado posteriormente y la trabajadora inició una baja por IT al día siguiente, la Sala entiende que no hubo ninguna actuación por su parte que desmintiera ni rectificara su propósito, ni frente a la empresa ni frente a sus compañeros, hasta que esta formalizó la baja.
  • Finalmente, el tribunal destaca que la respuesta remitida por la trabajadora a la empresa el 11 de diciembre, en la que niega haber dimitido, no resulta suficiente para invalidar los actos anteriores que ya revelaban con claridad su decisión. No consta que la trabajadora se pusiera en contacto previamente con la empresa para retractarse o pedir su reincorporación. Por tanto, se rechaza la tesis de que existiera un despido y se confirma la conclusión de que la relación laboral se extinguió válidamente por voluntad de la trabajadora.

Conclusión Lexa

La dimisión puede entenderse válidamente producida cuando la conducta del trabajador refleja sin ambigüedad su voluntad de extinguir la relación laboral. En este caso, el mensaje de despedida, el abandono del puesto y la entrega de llaves constituyen actos concluyentes de dimisión, no desvirtuados por una posterior negación sin retractación efectiva. No existiendo despido, procede desestimar la demanda.

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