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El Tribunal resuelve el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y la mutua frente a una sentencia que calificó como accidente de trabajo el fallecimiento de un empleado ocurrido tras acudir a su puesto con síntomas previos. La Sala revoca dicha calificación, al considerar que no se cumplen los requisitos de tiempo y lugar exigidos por la presunción legal del artículo 156.3 LGSS, al no haberse iniciado ni la prestación ni la preparación efectiva del trabajo.
La sentencia declara que el fallecimiento de un trabajador no puede considerarse accidente de trabajo si no se ha iniciado la jornada ni se ha producido actividad preparatoria efectiva, aunque el suceso ocurra en una franja próxima al inicio laboral y existan antecedentes médicos relacionados. La presunción del artículo 156.3 LGSS no opera si no se prueba que la dolencia se agravó durante la ejecución o preparación directa del trabajo.
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