¿Debe calificarse como accidente de trabajo el fallecimiento por infarto de un marinero que se encontraba descansando en su camarote?

 Tres sombreros de marinero junto a binoculares y una virgen
Sentencia de Tribunal Supremo del 07/05/2025 en materia de ACCIDENTE DE TRABAJO

Resumen

El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por los familiares de un trabajador del mar fallecido por infarto en su camarote y califica el fallecimiento como accidente de trabajo. La Sala aplica la presunción de laboralidad del artículo 156.3 de la LGSS al considerar que la muerte se produjo en tiempo y lugar de trabajo, y aclara que dicha presunción no se limita al tiempo efectivo de prestación de servicios, sino que puede extenderse más allá de la jornada laboral estricta, especialmente en contextos como el marítimo.

Supuesto de hecho

  • El causante prestaba servicios como marinero pescador a bordo de una embarcación cubierta por contingencias profesionales con una mutua. 
  • A raíz de una avería en el buque, este fue trasladado a puerto, donde el trabajador realizó tareas de reparación y mantenimiento. Tras finalizar estas tareas, se desplazó con otros tripulantes a la ciudad, regresó a descansar al camarote, y falleció posteriormente por un infarto de miocardio.
  • La mutua rechazó considerar el fallecimiento como derivado de accidente laboral. En primera instancia se estimó la demanda de los familiares, pero la sentencia fue revocada en suplicación, al considerar que el fallecimiento se produjo en el camarote, calificado como un espacio “asimilable a un domicilio particular”, y fuera del tiempo de trabajo.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión central es la calificación de la contingencia: si el fallecimiento debe considerarse o no accidente de trabajo conforme al artículo 156 de la LGSS.
  • El Tribunal Supremo subraya que este precepto establece una presunción iuris tantum de laboralidad respecto de las lesiones sufridas “durante el tiempo y en el lugar del trabajo”, salvo prueba en contrario. En este sentido, el Alto Tribunal aclara que la expresión “tiempo y lugar de trabajo” no se identifica necesariamente con la “jornada laboral”, ni exige que el daño se produzca mientras el trabajador está ejecutando tareas concretas. En contextos como el marítimo, donde el centro de trabajo coincide con el lugar de residencia durante los embarques, la disponibilidad laboral es continua, y la delimitación del tiempo de trabajo debe entenderse de manera más amplia.
  • Así, el hecho de que el fallecimiento ocurriera fuera del horario estricto de tareas no elimina la conexión con el trabajo. Más aún cuando el fallecido había realizado poco antes actividades de mantenimiento motivadas por una avería, lo que refuerza el nexo causal entre su actividad y el desenlace.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo califica como accidente de trabajo el fallecimiento por infarto de un trabajador del mar ocurrido en su camarote fuera del horario estricto de jornada. Reitera que la presunción de laboralidad se aplica cuando el evento ocurre en tiempo y lugar de trabajo, sin que ello implique necesariamente estar en plena ejecución de tareas laborales. La distinción entre “tiempo de trabajo” y “jornada de trabajo” resulta clave, especialmente en actividades como la pesca, donde la disponibilidad del trabajador es permanente. En ausencia de prueba que desvirtúe la conexión con el trabajo, procede el reconocimiento de las prestaciones derivadas de contingencia profesional.

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