El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por los familiares de un trabajador del mar fallecido por infarto en su camarote y califica el fallecimiento como accidente de trabajo. La Sala aplica la presunción de laboralidad del artículo 156.3 de la LGSS al considerar que la muerte se produjo en tiempo y lugar de trabajo, y aclara que dicha presunción no se limita al tiempo efectivo de prestación de servicios, sino que puede extenderse más allá de la jornada laboral estricta, especialmente en contextos como el marítimo.
El Tribunal Supremo califica como accidente de trabajo el fallecimiento por infarto de un trabajador del mar ocurrido en su camarote fuera del horario estricto de jornada. Reitera que la presunción de laboralidad se aplica cuando el evento ocurre en tiempo y lugar de trabajo, sin que ello implique necesariamente estar en plena ejecución de tareas laborales. La distinción entre “tiempo de trabajo” y “jornada de trabajo” resulta clave, especialmente en actividades como la pesca, donde la disponibilidad del trabajador es permanente. En ausencia de prueba que desvirtúe la conexión con el trabajo, procede el reconocimiento de las prestaciones derivadas de contingencia profesional.
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