¿Cómo debe calcularse la acumulación de jornadas por lactancia a los trabajadores de tiempo parcial?

El Alto Tribunal analiza cómo debe realizarse el cálculo de la acumulación del permiso por lactancia en el supuesto de trabajadores a tiempo parcial.

¿Cómo debe calcularse la acumulación de jornadas por lactancia a los trabajadores de tiempo parcial?
Sentencia del Tribunal Supremo del 21/11/2023 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA)

Supuesto de hecho

  • El presente conflicto surge entre los trabajadores a tiempo parcial de la empresa y la propia empresa, sobre el disfrute del permiso de lactancia de forma acumulada. 
  • La empresa reconoce este derecho, pero el convenio colectivo de aplicación no establece nada al respecto.
  • La empresa considera que el derecho al disfrute de este permiso es proporcional a la jornada trabajada, en base a un cálculo matemático. 
  • Ante esta situación, considerando que no se estaban respectando sus derechos, los trabajadores a tiempo parcial interpusieron demanda ante los tribunales. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio consiste en determinar cómo debe calcularse la acumulación de jornadas por lactancia de los trabajadores a tiempo parcial, en un supuesto en el que la empresa reconoce el derecho, pero el convenio no establece nada.
  • En primer lugar, el art. 37.4 del ET establece que quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
  • En el caso concreto, el convenio colectivo nada dice sobre el derecho a la acumulación del permiso de lactancia en jornadas completas, ni sobre la forma y manera en que pudiere ejercitarse.
  • Razona la sentencia que, desde la literalidad del precepto, e los trabajadores a tiempo parcial no puedan recibir un tratamiento menos favorable que los trabajadores a tiempo completo a la hora de disfrutar el permiso de lactancia.
  • Por tanto, si los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a una hora de ausencia del puesto de trabajo, su acumulación en días completos de trabajo debe necesariamente sujetarse a ese mismo parámetro cuantitativo.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo considera que los trabajadores a tiempo parcial tienen el mismo derecho al disfrute de la lactancia acumulada y, por tanto, debe calcularse de la misma forma que los trabajadores a tiempo completo. 

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