¿Debe la base de cotización del trabajador relevista alcanzar, al menos, el 65 % de la media de las bases de cotización del trabajador que se jubila parcialmente calculadas a jornada completa, sin ajustar ese porcentaje a la jornada parcial del relevista, para cumplir el requisito del art. 215.2.e LGSS en la jubilación parcial con contrato de relevo?
Sentencia de Tribunal Supremo del 21/10/2025 en materia de JUBILACIÓN
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Resumen
El Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina planteado por una trabajadora a la que se había denegado la pensión de jubilación parcial por no alcanzar la base de cotización de la relevista el 65 % de la media de las bases de cotización de la solicitante en los seis últimos meses a jornada completa. La Sala desestima el recurso, confirma la sentencia del TSJ de Cataluña y declara que el art. 215.2.e LGSS exige una correspondencia literal entre bases de cotización, sin que proceda ajustar dicho 65 % a la parcialidad de la jornada del relevista.
Supuesto de hecho
La demandante, venía prestando servicios desde 1981 como maestra a jornada completa cuando el 16 de septiembre de 2020 solicitó jubilación parcial, habiendo suscrito con su empresa desde el 1 de septiembre de 2020 contrato indefinido a tiempo parcial con reducción del 50% de jornada para acceder a dicha modalidad.
Simultáneamente, la empresa suscribió contrato de relevo indefinido a tiempo parcial también del 50% de jornada con otra trabajadora nacida en 1991 para la misma categoría profesional de profesora de educación primaria, cubriendo la jornada dejada vacante por la demandante.
El INSS denegó la pensión por resolución de 15 de octubre de 2020 al considerar que no existía correspondencia entre las bases de cotización, siendo la media de los últimos seis meses del período de base reguladora de la demandante de 124,99 euros/día frente a 42,46 euros/día de la relevista, inferior al 65% exigido por el art. 215.2.e LGSS.
El Juzgado de lo Social n.º 15 de Barcelona estimó la demanda el 7 de marzo de 2022, reconociendo el derecho a jubilación parcial con efectos desde el 1 de septiembre de 2020. La Sala de lo Social del TSJ de Cataluña revocó esta sentencia.
Consideraciones jurídicas
La Sala parte de que la sentencia del TSJ de Cataluña aplica el art. 215.2.e LGSS en sentido literal, exigiendo que la base de cotización del relevista alcance, al menos, el 65 % de la media de las bases de los seis últimos meses de la trabajadora a jornada completa, mientras que la parte recurrente sostiene que dicho porcentaje debería calcularse sobre una base ajustada a la jornada parcial del relevista y aporta como término de comparación una sentencia del TSJ de Castilla y León que sí admitió esa proporcionalidad.
El Tribunal Supremo recuerda que la cuestión ya ha sido resuelta anteriormente y dicha doctrina debe reiterarse por razones de seguridad jurídica al no haberse producido cambios normativos relevantes. En aquella resolución se señaló que la correspondencia entre las bases de cotización del jubilado parcial y del relevista se configura como un requisito principal para la regularidad del contrato de relevo y para el acceso a la jubilación parcial, con la finalidad de evitar una merma en los ingresos de la Seguridad Social.
La Sala explica la evolución legislativa de esta modalidad, destacando que en un primer momento se exigía que los trabajos fueran iguales o similares, lo que implicaba salarios y bases de cotización semejantes, pero que la reforma introducida por la Ley 40/2007 abrió una doble vía: la indirecta, basada en la igualdad o similitud del trabajo, y la directa, basada en la correspondencia de cotización de al menos el 65 %. Posteriormente, la Ley 27/2011 suprimió toda referencia al trabajo igual o similar y a los “requerimientos específicos”, manteniendo únicamente la exigencia de que la base de cotización del relevista no fuera inferior al 65 % de la media de las bases del jubilado parcial, lo que, a juicio del Tribunal, clarifica que el legislador quiso centrarse exclusivamente en el criterio cotizatorio.
Sobre esta base, el Tribunal aplica el art. 3.1 del Código Civil y concluye que la interpretación literal del art. 215.2.e LGSS es suficiente para fijar su sentido, pues el precepto compara directamente la base del relevista con la media de las bases del jubilado parcial en los seis últimos meses trabajados a jornada completa, sin permitir introducir ajustes en función de la jornada de cada uno. Los salarios efectivamente percibidos y la parcialidad de los contratos se consideran irrelevantes a estos efectos, porque la norma atiende únicamente a las bases de cotización y no a otros parámetros.
La Sala añade que las reformas de 2007 y 2011 reforzaron esta exigencia, al permitir que el relevista ocupara un puesto distinto pero manteniendo la misma carga cotizatoria global: por un lado, el trabajador que se jubila parcialmente sigue cotizando, a efectos de Seguridad Social, como si trabajara a jornada completa; por otro, se impone un mínimo del 65 % en la base del relevista con independencia de su jornada. El Tribunal subraya que el legislador era consciente de que estas modificaciones endurecían el acceso a la jubilación parcial, tal como reflejan las enmiendas parlamentarias, pero aun así optó por mantener este esquema para garantizar la financiación del sistema.
A partir de todo ello, el Tribunal Supremo considera que no es posible aceptar la tesis de la recurrente de aplicar el 65 % sobre una base previamente reducida en proporción a la jornada parcial del relevista, porque ello desvirtuaría la finalidad de asegurar un nivel de cotización equivalente al existente antes de la jubilación parcial. En consecuencia, declara que la sentencia del TSJ de Cataluña contiene la doctrina correcta.
Conclusión Lexa
La sentencia unifica doctrina afirmando que, en la jubilación parcial con contrato de relevo, el art. 215.2.e LGSS exige que la base de cotización del trabajador relevista sea, como mínimo, el 65 % de la media de las bases de cotización del jubilado parcial correspondientes a los seis últimos meses trabajados a jornada completa, sin ajustar ese porcentaje a la jornada parcial del relevista. Este criterio responde a la finalidad de garantizar la neutralidad financiera del sistema de Seguridad Social, manteniendo un nivel de cotización similar al previo a la jubilación parcial y asumiendo expresamente el endurecimiento de los requisitos que introdujeron las reformas de 2007 y 2011.
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