Surge una disputa sobre el alcance temporal de la aplicabilidad del VI Convenio Colectivo Estatutario. Todas las partes reconocen que no se ha alcanzado un acuerdo a pesar de más de un año y medio de negociación. La cuestión central gira en torno a si el convenio debe aplicarse retroactivamente, y la patronal recurre la retroactividad propuesta.
Se trata de determinar el grado de retroactividad de la norma convencional estatal.
Existen tres alternativas al respecto:
Ponderando todas estas circunstancias y, a falta de disposición legal o convencional que resuelva expresamente el dilema, la solución más proporcional es que la aplicación del convenio estatal tenga efectos desde que se rompieron definitivamente las negociaciones del futuro convenio autonómico.
No depende la eficacia del convenio, de que las condiciones laborales reguladas en el convenio de ámbito superior puedan ser más beneficiosas en su conjunto para los trabajadores que las del convenio de ámbito inferior, sino, exclusivamente, desde que ha finalizado sin acuerdo el proceso negociador "activo" de la norma convencional de inferior o más reducido ámbito territorial.
La sentencia resuelve que la retroactividad del convenio estatal debe tener efecto desde el momento en que se rompieron definitivamente las negociaciones del futuro convenio autonómico.
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