Cuándo debe aplicarse el VI Convenio Colectivo Estatutario

Determinación del Alcance Temporal de la Aplicación del VI Convenio Colectivo en un Contexto de Falta de Acuerdo en la Comisión Negociadora

Sentencia del Tribunal Supremo del 20/06/2012

Resumen

Surge una disputa sobre el alcance temporal de la aplicabilidad del VI Convenio Colectivo Estatutario. Todas las partes reconocen que no se ha alcanzado un acuerdo a pesar de más de un año y medio de negociación. La cuestión central gira en torno a si el convenio debe aplicarse retroactivamente, y la patronal recurre la retroactividad propuesta.

Supuesto de hecho

  • El problema consiste en determinar el alcance temporal de esa indiscutida aplicabilidad del V Convenio Marco Estatal del sector. Constituida la Comisión Negociadora para intentar acordar el VI Convenio, a la fecha, no ha sido posible alcanzar un acuerdo, hecho que es aceptado por todas las partes.
  • El Acta de la ultima Mesa Negociadora del VI Convenio Colectivo decía, que era un “fracaso haberse negociado durante más de un año y medio sin concluir un Convenio Colectivo Estatutario"
  • La patronal recurre por no estar conforme a la retroactividad de la aplicación del convenio de ámbito superior.

Consideraciones jurídicas

  • Se trata de determinar el grado de retroactividad de la norma convencional estatal.

  • Existen tres alternativas al respecto:

    • - Tras haber terminado la vigencia del anterior convenio Colectivo
    • - Desde que se considera concluido de modo real el proceso de negociación
    • - El reconocimiento realizado mediante esta sentencia en que se considera concluido de modo real el proceso de negociación
  • Ponderando todas estas circunstancias y, a falta de disposición legal o convencional que resuelva expresamente el dilema, la solución más proporcional es que la aplicación del convenio estatal tenga efectos desde que se rompieron definitivamente las negociaciones del futuro convenio autonómico.

  • No depende la eficacia del convenio, de que las condiciones laborales reguladas en el convenio de ámbito superior puedan ser más beneficiosas en su conjunto para los trabajadores que las del convenio de ámbito inferior, sino, exclusivamente, desde que ha finalizado sin acuerdo el proceso negociador "activo" de la norma convencional de inferior o más reducido ámbito territorial.

Conclusión Lexa

La sentencia resuelve que la retroactividad del convenio estatal debe tener efecto desde el momento en que se rompieron definitivamente las negociaciones del futuro convenio autonómico.

Enlaces

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