Se plantea si el convenio colectivo aplicable a un conductor de transporte se determina por el lugar donde este habitualmente inicia y termina sus trayectos y realiza sus funciones principales, no por la ubicación de la sede social de la empresa
La sentencia establece que el convenio colectivo aplicable a un trabajador depende del lugar donde habitualmente se prestan los servicios, no de la ubicación de la sede social de la empresa. Esto significa que para un conductor de transporte que opera principalmente en la ruta Barcelona-Madrid-Lisboa, el convenio colectivo relevante es aquel del lugar donde inicia y termina sus trayectos, recibe órdenes y su remuneración. En este caso, a pesar de que la empresa esté domiciliada en Orense, el convenio colectivo de Madrid es el aplicable, ya que Madrid es donde el conductor realiza principalmente sus funciones y la empresa ha organizado elementos productivos significativos.
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