¿Debe Aplicarse el Convenio de Madrid en Salarios de Transporte Barcelona-Madrid-Lisboa?

Determinación del Convenio Colectivo Aplicable Basado en el Centro de Trabajo Real del Conductor

Sentencia del Tribunal Supremo del 24/02/2011 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

Se plantea si el convenio colectivo aplicable a un conductor de transporte se determina por el lugar donde este habitualmente inicia y termina sus trayectos y realiza sus funciones principales, no por la ubicación de la sede social de la empresa

Supuesto de hecho

  • El conductor de una empresa de transporte que presta servicios en la línea Barcelona – Madrid - Lisboa interpone demanda de cantidad contra su empresa domiciliada en Orense
  • Demanda que le sean de aplicación los salarios según el convenio colectivo de transportes por carretera de la Comunidad de Madrid y no del de la provincia de Orense, como pretende la empresa.

Consideraciones jurídicas

  • Es preciso, por tanto, determinar cuál ha de ser el centro de trabajo a tener en cuenta como elemento definitivo para la inclusión del contrato en el ámbito territorial del convenio, pues se trata de saber cual ha de ser el convenio a tener en cuenta para su aplicación al trabajador en cuestión.
  • La determinación del ámbito territorial del convenio forma parte de las facultades de las partes negociadoras, pero no cabe la extensión territorial del convenio a ubicaciones geográficas en que alguna de las partes negociadoras no alcance la representatividad exigida por el Estatuto (ET art.87).
  • En consecuencia, como se plasma en los convenios colectivos invocados por las partes, debe ser el lugar donde se presten los servicios lo que determine el centro de trabajo, y por tanto, la aplicación de uno u otro convenio colectivo.
  • Ha de estarse, pues, al lugar en donde los trabajadores habitualmente inicien y terminen el trayecto con el camión, donde se les dan las órdenes de trabajo y donde perciben su remuneración.
  • El alta administrativa de un centro de trabajo no es un elemento constitutivo para apreciar su existencia.
  • No se aplica uno u otro convenio según la empresa planifique la actividad en su conjunto desde su sede social, en este caso concreto, Orense.
  • En consecuencia, el centro de trabajo que ha de considerarse en caso de discrepancia con el lugar donde radique el domicilio social de la empresa, es el lugar al que acuden los trabajadores para la prestación de servicios y donde aquella ha organizado diversos elementos productivos propios de su negocio, en este caso, Madrid.

Conclusión Lexa

La sentencia establece que el convenio colectivo aplicable a un trabajador depende del lugar donde habitualmente se prestan los servicios, no de la ubicación de la sede social de la empresa. Esto significa que para un conductor de transporte que opera principalmente en la ruta Barcelona-Madrid-Lisboa, el convenio colectivo relevante es aquel del lugar donde inicia y termina sus trayectos, recibe órdenes y su remuneración. En este caso, a pesar de que la empresa esté domiciliada en Orense, el convenio colectivo de Madrid es el aplicable, ya que Madrid es donde el conductor realiza principalmente sus funciones y la empresa ha organizado elementos productivos significativos.

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