¿Debe aplicarse el convenio colectivo de ámbito superior al finalizar la ultraactividad del convenio de aplicación?

Disputa legal sobre la vigencia del Convenio Colectivo del sector de Transitarios y Aduanas de Barcelona 2010-2013

Sentencia del Tribunal Supremo del 11/05/2018 en materia de CONVENIOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Resumen

El Tribunal Supremo analiza el recurso interpuesto por un sindicato sobre pacto de ultraactividad y, por lo tanto, debe aplicarse el convenio colectivo de ámbito superior.

Supuesto de hecho

  • En fecha 9/11/2010 se publicó en el BOP de Barcelona el Convenio Colectivo del sector de Transitarios y aduanas de Barcelona, para los años 2010-2013, suscrito en fecha de 2/08/2010.
  • El día 17/12/2012 se publicó en el mismo Boletín un nuevo acuerdo de la Comisión Negociadora de dicho convenio por el que se acordó la Prórroga de este para el año 2014.
  • Mediante escrito de fecha 23/09/2014, las dos asociaciones patronales firmantes del Convenio procedieron a su denuncia, adjuntando la propuesta de negociación del nuevo Convenio.
  • La Mesa negociadora se reunió en 14 ocasiones, siendo la primera el día 4/11/2014 y la última el 5/10/2015, sin que se lograra ningún acuerdo.
  • En fecha 2/11/2015, se publicó el Acuerdo de 17/09/2015, de prórroga de la ultraactividad de dicho Convenio hasta el 2/11/2015.
  • Uno de los sindicatos presenta demanda sobre conflicto colectivo para que se declare la vigencia de las cláusulas del convenio para los años 2010-2013, conforme a la redacción del art. 86 ET anterior a la reforma de la Ley 3/2012 de Reforma Laboral.
  • Tras desestimar la pretensión el TSJ de Cataluña, el sindicato formaliza recurso de casación por infracción de los arts. 4 y 5 del Convenio colectivo del sector de Transitarios y Aduanas de Barcelona (2010-2013).

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar la vigencia del Convenio Colectivo del sector de Transitarios y Aduanas de Barcelona (2010-2013), antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2012, a través de la interpretación de los arts. 4 y 5 del mismo, para conocer si de éstos se desprende la ultraactividad de su clausulado.
  • En primer lugar, el TS señala que se trata de un convenio pactado antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2012 -el 8 de julio de 2012-, razón por la que cabría que en su articulado se hubiese pactado alguna previsión sobre la continuidad aplicativa de sus cláusulas, tal y como previene el art. 86.3 ET y ha interpretado la jurisprudencia de la Sala de lo Social del TS en muchas sentencias que cita.
  • Dicha previsión sobre la continuidad aplicativa de sus cláusulas se recoge en el art. 4 que se refiere a su vigencia (2010-2013) y la posibilidad de prórroga por sucesivos periodos de una anualidad, salvo denuncia expresa; así como el art. 5 que dispone, sobre la propuesta de negociación, la necesidad de representación sindical o empresarial que formule la denuncias y pretenda negociar un nuevo convenio, de acompañar en su escrito de denuncia la propuesta de negociación.
  • Sin embargo, la Sala entiende que precisamente en cumplimiento de esos preceptos, por escrito de 23/09/2014 las dos asociaciones patronales firmantes del convenio procedieron a su denuncia formal, adjuntando la correspondiente propuesta de negociación del nuevo texto.
  • Además, razona la sentencia, dicha denuncia se produjo con arreglo a las previsiones correspondientes, lo que eliminó la posibilidad de que se considerase prorrogado tácitamente el convenio colectivo, como además se admitió por ambas partes que desde ese momento iniciaron las 14 reuniones de negociación y de las que no se obtuvo ningún resultado.
  • Por tanto, la aplicación del art. 86.3 ET determina que el convenio dejó de tener virtualidad y eficacia un año después de su denuncia (esto es, el 2/11/2015).

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y establece que, tras la expiración del convenio colectivo, debe aplicarse el convenio de ámbito superior. El TS reafirma que la ultraactividad de los convenios expira tras un año si no se negocia uno nuevo, y el convenio superior pasa a regir las relaciones laborales, sin necesidad de una sucesión natural del convenio inferior.

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