¿Debe una aerolínea implementar controles de peso y protocolos específicos para evitar riesgos ergonómicos, y puede oponerse a una condena judicial argumentando exclusivamente que ya cumple dichas medidas?

 prevención de riesgos laborales en un avión
Sentencia de Tribunal Supremo del 03/04/2026 en materia de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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Resumen

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la empresa y confirma la sentencia que la condena a establecer medidas de control de peso del equipaje de mano y pautas organizativas concretas para el cierre de maleteros en la aeronave. La Sala avala que los tribunales tienen potestad para imponer medidas preventivas concretas, aclarando que la evaluación de riesgos es solo un primer paso preventivo. La empresa no puede impugnar una condena alegando que ya la cumple si no discute el fondo de la obligación o demuestra la inexistencia del riesgo, debiendo relegarse el debate sobre su efectivo cumplimiento a la fase de ejecución de sentencia.

Supuesto de hecho

  • Una representación sindical interpuso demanda de conflicto colectivo contra una aerolínea debido a los riesgos ergonómicos (sobreesfuerzos) que sufrían los tripulantes de cabina al cerrar los maleteros pivotantes de un determinado modelo de aeronave. 
  • Se solicitaba el derecho de la plantilla a no realizar la maniobra, la adopción de soluciones técnicas, el control del peso del equipaje, medidas organizativas y una reevaluación de los riesgos derivados del uso de los nuevos uniformes.
  • La Audiencia Nacional estimó parcialmente la demanda: denegó el derecho a no cerrar los maleteros (pues impediría el despegue) y la solución técnica inmediata, pero condenó a la aerolínea a implementar controles efectivos del peso del equipaje de mano en el embarque, a establecer medidas organizativas obligatorias (como que el cierre de ciertos maleteros se realice por dos personas o por personal de mayor estatura) y a reevaluar el riesgo de los uniformes. 
  • La empresa recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, argumentando que las condenas eran superfluas porque ya había evaluado los riesgos y sus manuales internos ya contemplaban instrucciones al respecto.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo aborda el recurso recordando, en primer lugar, la verdadera finalidad de este tipo de procesos judiciales. La Sala subraya que la función jurisdiccional en esta etapa no es realizar una inspección técnica sobre si la empresa cumple o no la normativa en la práctica, sino resolver una controversia legal sobre el alcance de sus obligaciones. Con ello, el Alto Tribunal deja claro que los juzgados sí pueden condenar a implementar medidas preventivas concretas solicitadas en la demanda. Por tanto, si la empresa no discute la obligación jurídica impuesta, sino que se limita a afirmar que ya la está cumpliendo o que dispone de directrices genéricas, el recurso carece de objeto procesal, debiendo relegarse el debate sobre el cumplimiento material a la fase de ejecución de sentencia.
  • En cuanto a la prevención de riesgos laborales, el Tribunal rechaza la defensa de la empresa por confundir la obligación de "evaluar el riesgo" con la "actividad preventiva". Evaluar el riesgo es únicamente el paso inicial; si se detecta un riesgo ergonómico moderado, la ley exige ineludiblemente planificar e implantar medidas para eliminarlo o reducirlo.
  • En este punto, el Supremo precisa cómo debe defenderse legalmente la empresa para evitar que se le condene a una medida específica: la mercantil debe aportar una evaluación que demuestre la inexistencia del riesgo (o que este es marginal y tolerable), o bien entrar a discutir técnica y jurídicamente cuál es la medida alternativa correcta que realmente está obligada a adoptar. Argumentar que "el riesgo ya se ha evaluado" no es una defensa válida frente a la imposición de medidas.
  • Finalmente, el Tribunal constata que la condena de instancia especifica obligaciones preventivas mucho más precisas que las meras menciones genéricas contenidas en la normativa interna de la compañía, por lo que las medidas dictadas no pueden considerarse superfluas, confirmando íntegramente la resolución.

Conclusión Lexa

Las empresas están obligadas no solo a evaluar los riesgos ergonómicos de sus plantillas, sino a implementar medidas preventivas y organizativas concretas y eficaces para mitigarlos (como vigilar el peso real de los equipajes o establecer protocolos según la estatura). En el ámbito procesal, la sentencia aclara que los tribunales tienen plena potestad para ordenar la adopción de medidas preventivas específicas. La empleadora no puede impugnar en casación la imposición de una medida argumentando simplemente que ya ha evaluado el riesgo, que dispone de normas genéricas o que ya la cumple en la práctica. Para defenderse con éxito, la empresa debe demostrar mediante la evaluación que el riesgo es inexistente o marginal, o bien debatir jurídicamente la idoneidad de una medida alternativa. Si solo sostiene que ya ejecuta la medida, el debate pierde su objeto y deberá dirimirse exclusivamente en la fase procesal de ejecución de la sentencia.

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