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El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la empresa y confirma la sentencia que la condena a establecer medidas de control de peso del equipaje de mano y pautas organizativas concretas para el cierre de maleteros en la aeronave. La Sala avala que los tribunales tienen potestad para imponer medidas preventivas concretas, aclarando que la evaluación de riesgos es solo un primer paso preventivo. La empresa no puede impugnar una condena alegando que ya la cumple si no discute el fondo de la obligación o demuestra la inexistencia del riesgo, debiendo relegarse el debate sobre su efectivo cumplimiento a la fase de ejecución de sentencia.
Las empresas están obligadas no solo a evaluar los riesgos ergonómicos de sus plantillas, sino a implementar medidas preventivas y organizativas concretas y eficaces para mitigarlos (como vigilar el peso real de los equipajes o establecer protocolos según la estatura). En el ámbito procesal, la sentencia aclara que los tribunales tienen plena potestad para ordenar la adopción de medidas preventivas específicas. La empleadora no puede impugnar en casación la imposición de una medida argumentando simplemente que ya ha evaluado el riesgo, que dispone de normas genéricas o que ya la cumple en la práctica. Para defenderse con éxito, la empresa debe demostrar mediante la evaluación que el riesgo es inexistente o marginal, o bien debatir jurídicamente la idoneidad de una medida alternativa. Si solo sostiene que ya ejecuta la medida, el debate pierde su objeto y deberá dirimirse exclusivamente en la fase procesal de ejecución de la sentencia.
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