El TSJ de Galicia declara en el presente caso, en que una trabajadora solicita el pago de la realización de horas extras, que la carga de la prueba reside en la empresa, quien debe acreditar que el trabajador se limitó a cumplir la jornada establecida, sin excesos.
El TSJ de Galicia declara que es la empresa la que debe acreditar la jornada realizada por la trabajadora, no resultando suficiente en este caso aportar el registro de jornada. Por el contrario, la empresa debió acreditar la jornada efectivamente realizada por la trabajadora por medio de alguna otra prueba.
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