¿Quién debe acreditar la realización de horas extraordinarias?
Reclamación por horas extraordinarias: litigio laboral y la importancia de registrar la jornada de trabajo
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 09/10/2023 en materia de SALARIO
Resumen
El TSJ de Galicia declara en el presente caso, en que una trabajadora solicita el pago de la realización de horas extras, que la carga de la prueba reside en la empresa, quien debe acreditar que el trabajador se limitó a cumplir la jornada establecida, sin excesos.
Supuesto de hecho
- La trabajadora venía prestando servicios para una empresa perteneciente al sector de peluquerías.
- Su contrato tenía por objeto atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, pactando un salario según lo convenido con las partes.
- En un momento dado, bajo acuerdo entre las partes, se procedió a disminuir la jornada laboral pasando de 40 horas semanales a 32 horas semanales, es por ello por lo que la trabajadora reclama la realización de horas extraordinarias.
- Con fecha 1/09/2022, recibe por burofax la carta de despido por la que se procedía a la extinción disciplinaria de su relación laboral.
- La trabajadora, disconforme con dicha decisión, plantea recurso ante los tribunales, que es estimado en primera instancia.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio es considerar quien debe probar la realización de horas extraordinarias en el supuesto de que la empresa no realice el correspondiente registro de jornada de sus trabajadores.
- En primer lugar, hasta 2019 las empresas no estaban obligadas a registrar las horas de sus trabajadores a tiempo parcial. No obstante, con la publicación del RD-ley 8/2019, todas las empresas están obligadas a realizar un registro de jornada de todos sus trabajadores, con independencia de la jornada de estos.
- Razona la sentencia, que conforme al principio de disponibilidad y facilidad probatoria del artículo 217.7 de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil), de carecer la empresa del correspondiente sistema de registro de jornada y haberse solicitado por el trabajador su aportación al proceso como medio de prueba, será la empresa la que tendrá que acreditar la jornada realizada por la trabajadora.
- En este caso, tanto la empresa como la trabajadora han aportado documentación que acredita la jornada realizada por la trabajadora.
- Concluye la sentencia, que la prueba presentada por la trabajadora da mayor verosimilitud a la de la empresa, por lo que no se puede acreditar el exceso de jornada a falta de otra prueba diferente.
Conclusión Lexa
El TSJ de Galicia declara que es la empresa la que debe acreditar la jornada realizada por la trabajadora, no resultando suficiente en este caso aportar el registro de jornada. Por el contrario, la empresa debió acreditar la jornada efectivamente realizada por la trabajadora por medio de alguna otra prueba.