¿Cuentan los miembros del comité de empresa con una garantía absoluta frente a un Expediente de Regulación de Empleo?
Reestructuración y Despidos en la Empresa Isofoton S.A.: Un Análisis de la Situación Laboral y Sindical
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 14/10/2013
Supuesto de hecho
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La empresa Isofotón S.A., dedicada a la energía fotovoltaica solar, con centros de trabajo en Madrid y en Málaga, se encuentra comprendida dentro del ámbito de aplicación del XVII Convenio Colectivo General de la Industria Química, de 26 de marzo de 2013, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 9 de abril de 2013.
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En 2009, inició un proceso de reestructuración, ajustando la capacidad productiva a la demanda prevista en los años siguientes, manifestación de lo cual fue el expediente de regulación de empleo llevado a cabo en los años 2009-2010.
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Más tarde, en 2011, también procedió a proponer un reajuste de plantilla a través de un expediente de regulación temporal de empleo al que se llegó previo acuerdo con la representación de los trabajadores en el mes de enero de 2012.
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El 8 de febrero de 2012 la Delegada Provincial de Málaga de la Consejería de Empleo, tras haberse alcanzado acuerdo en el período de consultas entre las representaciones de la empresa y de los trabajadores, y previo informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dictó resolución mediante la que autorizaba la suspensión de la relación laboral que le une con 648 de los trabajadores de su plantilla, por un período de 150 días naturales como máximo por trabajador.
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El 5 de marzo de 2013 el Director de Recursos Humanos de Isofoton S.A .presentó escrito en la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía instando la instrucción de Expediente de Regulación de Empleo que conllevaría la extinción de 377 puestos de trabajo.
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Nuevamente, el 29 de mayo de 2013 presentó escrito mediante el que solicitaba tuviese por comunicada la decisión empresarial final del despido colectivo, consistente en extinción de contratos de hasta un máximo de 355 trabajadores.
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De los 354 trabajadores finalmente afectados por el Expediente de Regulación de Empleo 127 están afiliados a Central Sindical Independiente y de Funcionarios. El número de afiliados de ese sindicato en el centro de Málaga es de 175, de los que a 61 la empresa les descuenta en nómina la cuota sindical. De estos 61 trabajadores han sido afectados por el despido colectivo 57. De los 17 miembros del comité de empresa han resultado afectados por el despido colectivo tres.
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Los despidos tuvieron lugar a partir del 30 de mayo de 2013.
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Los miembros del comité despedidos formulan demanda frente a la empresa Isofotón, alegando que el despido colectivo vulnera el derecho fundamental a la libertad sindical.
Consideraciones jurídicas
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En primer lugar, el Tribunal señala que los criterios de afectación para la determinación de los trabajadores a los que se les va a aplicar el ERE se refieren a datos objetivos.
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Además, recuerda que el artículo 96.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dispone que "en aquellos procesos en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, acoso y en cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”.
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Pues bien, la Sala entiende que la empresa ha justificado de manera objetiva y razonable la afectación al ERE de miembros de comité, pues la misma ha sido consecuencia de la aplicación estricta de los criterios de afectación.
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Además, los trabajadores que alegaron la discriminación por motivos sindicales deberían haber combatido los criterios de afectación o la concreta aplicación de los mismos llevada a cabo por la empresa.
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Sin embargo, los miembros del comité no desplegaron prueba alguna tendente a demostrar que los criterios de afectación contenían vicios de discriminación o que la aplicación de esos criterios por parte de la empresa ha sido discriminatoria. De esta forma, la Sala concluye que no ha quedado probada la discriminación alegada.
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Por ello, el Tribunal desestima la pretensión de nulidad del despido colectivo por vulneración del derecho a la no discriminación por razón afiliación sindical. Y, por consiguiente, considera ajustada a derecha la decisión extintiva de los miembros del comité afectados.
Conclusión Lexa
Los miembros del comité de empresa no cuentan con una garantía absoluta frente a su inclusión en un Expediente de Regulación de Empleo, sino que podrán ser afectados por el mismo si concurren causas objetivas, razonables y justificadas. En este caso se entiende proporcional además aplicar la extinción sólo a 3 miembros del comité de empresa.