¿Cuántos días tienen las demandas de despido para presentar la papeleta de conciliación?

Análisis detallado sobre el proceso de conciliación previo a una demanda por despido: examen de plazos y condiciones

Sentencia de Tribunal Supremo del 03/06/2013

Supuesto de hecho

  • El actor había recibido la comunicación del Ayuntamiento demandado, el 6 de octubre de 2011, en la que se procedía a su cese por la existencia de una pretendida situación de incompatibilidad entre dos puestos públicos.
  • Planteó papeleta de conciliación ante el correspondiente órgano administrativo el 8 de noviembre de ese año, celebrándose dicho acto sin avenencia el 29 de noviembre y ese mismo día presenta la demanda por despido.
  • En consecuencia, descontados los días inhábiles (sin contar sábados ni domingos), la conciliación se planteó el día número 21 del cómputo, antes de las 15 horas.
  • Se inicia un proceso para determinar la presentación en plazo o no.

Consideraciones jurídicas

  • El art. 135 LEC establece, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales, que cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, éste podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo.
  • Debemos afirmar que desde la sentencia de esta Sala de 6 de febrero de 1.970 dictada en interés de Ley, no cabe computar para determinar ese plazo, ni el día en que se interpone la conciliación, ni aquél en que se lleva a cabo.
  • El art. 182 LOPJ declara inhábiles "los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad" y no resultaría razonable "escindir la enumeración, para darle unos efectos distintos a los sábados, que los que son propios de los señalados para los restantes días incluidos en ella".
  • La conciliación previa ante los servicios que están encargados de tramitar ese requisito previo al proceso no es realmente un procedimiento administrativo incrustado en el laboral, o una especie de reclamación planteada ante un órgano administrativo, de perfiles y características típicamente administrativas en el sentido previsto en aquélla norma, la Ley 30/1992, y desde luego tampoco es algo en cierto modo independiente, como hemos dicho, del proceso laboral, sino que realmente se trata de una actuación exigible para acceder a la jurisdicción, un trámite profundamente impregnado de principios y valores procesales de características propias.
  • Podemos afirmar, como acertadamente hace la sentencia de contraste, que el plazo de caducidad previsto en el artículo 59.3 ET para el ejercicio de la acción de despido queda gráficamente "congelado" durante la sustanciación de la conciliación, esto es, desde el día en que se interpone la papeleta de conciliación hasta aquél en que se lleva a cabo la misma. 
  • Teniendo en cuenta esa naturaleza de la conciliación, en absoluto desvinculada del proceso, no hay motivo para la no aplicación del artículo 135.1 de la LEC y, por el contrario, cabe en consecuencia entender que si la conciliación no ha "consumido" ningún día del plazo de caducidad, cuando el día 20 es el inmediatamente anterior a la demanda de conciliación, ésta podría interponerse -como podría haberse hecho con la demanda por despido- hasta las quince horas del día número 21, puesto que en la fase final, la demanda procesal realmente se interpuso el mismo día de la conciliación celebrada sin avenencia, por lo que ningún día se consumió con ello del repetido plazo.
  • Si el actor interpuso el día 8 de noviembre -el día siguiente al plazo de 20 días- la papeleta de conciliación antes de las 15 horas, realmente actuó dentro de plazo, a pesar de que fuese la fase previa al procedimiento judicial.
  • Como afirma el TC en relación con la aplicación de los plazos de prescripción y de caducidad, los órganos jurisdiccionales ordinarios han de llevar a cabo una ponderación de los defectos que adviertan en los actos procesales de las partes, guardando la debida proporcionalidad entre el defecto cometido y la sanción que debe acarrear, procurando siempre que sea posible la subsanación del defecto, favoreciendo la conservación de la eficacia de los actos procesales y del proceso como instrumento para alcanzar la efectividad de la tutela judicial, ello sin perjuicio, claro está, de la indudable importancia de las instituciones de la prescripción y de la caducidad para la seguridad jurídica.

Conclusión Lexa

Por tanto, es bueno que en los Departamentos de RRHH se sepa que las demandas de despido tienen 20 días más el día de gracia, también para presentar la papeleta de conciliación.

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