En la presente sentencia el TS determina que en caso de que se haya nombrado a los delegados sindicales a nivel de empresa, la aplicación de la escala del artículo 68 ET, relativa al número de horas sindicales a que tendrá derecho cada delegado, habrá de hacerse de acuerdo con el total de trabajadores de la empresa y no de cada uno de los centros de trabajo.
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