Una empresa interpone recurso de casación frente a la estimación de la demanda de un sindicato que alega que los trabajadores han obtenido una condición más beneficiosa en el sistema retributivo por el que devengan la integridad de las pagas extras con independencia de estar en suspensión contractual o no. El TS desestima el recurso y entiende que los trabajadores si han obtenido dicha condición por el transcurso del tiempo aplicándose y la actuación del empresario.
Finalmente, el TS desestima el recurso de casación por entender que el pago íntegro de las nóminas no se debe un mero error como alega el empresario, sino que constituye el sistema retributivo que la empresa desde su formación en 1970 viene realizando. Por tanto, dado el tiempo que se lleva realizando de esta forma, y que incluso después del traslado de la empresa de país en 1998 se mantuvo igual, puede determinarse que la condición más beneficiosa se otorga por voluntad del empresario.
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