¿Cuándo se puede considerar que los trabajadores han obtenido y consolidado una condición más beneficiosa?
Los trabajadores han obtenido el derecho a las pagas extras por ser estas condición más beneficiosa por el transcurso del tiempo aplicándose y la actuación del empresario.
Sentencia del Tribunal Supremo del 25/11/2020 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Resumen
Una empresa interpone recurso de casación frente a la estimación de la demanda de un sindicato que alega que los trabajadores han obtenido una condición más beneficiosa en el sistema retributivo por el que devengan la integridad de las pagas extras con independencia de estar en suspensión contractual o no. El TS desestima el recurso y entiende que los trabajadores si han obtenido dicha condición por el transcurso del tiempo aplicándose y la actuación del empresario.
Supuesto de hecho
- Una empresa remunera a sus trabajadores con 12 pagas mensuales, más 2,5 pagas extraordinarias. Dichas pagas extraordinarias se devengan íntegramente, a pesar de que los trabajadores se encuentren en situación de suspensión de contrato.
- A partir de julio de 2018 la empresa pasó a minorar de las pagas extras la cantidad proporcional al tiempo que los trabajadores se encontraban en suspensión de contrato por causas de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia.
- Un sindicato de trabajadores interpuso demanda de conflicto colectivo reclamando que los trabajadores tenían derecho al pago íntegro de las pagas extraordinarias, aunque durante su devengo hubieran estado en situación de suspensión de contrato.
- La demanda fue estimada por la AN, y ante esto la empresa interpuso recurso de casación.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si los trabajadores de la empresa han ganado como condición más beneficiosa, el derecho a percibir íntegramente las pagas extraordinarias, en los supuestos en los que hayan tenido suspendido el contrato de trabajo por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia de un menor de nueve meses.
- En este sentido el TS expone cuales son los requisitos para que se consolide una condición más beneficiosa. Siendo así, en primer lugar, se necesita que la condición más beneficiosa requiere ineludiblemente que la misma se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca para su concesión, de suerte que la ventaja se hubiese incorporado al nexo contractual. En segundo lugar, la existencia de voluntad empresarial para incorporarla al nexo contractual y que no se trate de una mera liberalidad.
- Aplicando lo anterior, apunta el TS que la condición más beneficiosa se incorpora al nexo contractual e impide poder extraerla del mismo por decisión del empresario, pues la condición en cuanto tal es calificable como un acuerdo contractual tácito.
- Por lo que, el TS alega que en esta situación se debe discernir la voluntad del empresario, siendo que este defiende que se trata de una mera liberalidad, frente al trabajador que defiende que este sistema de retribución es un acto voluntario del empresario.
Conclusión Lexa
Finalmente, el TS desestima el recurso de casación por entender que el pago íntegro de las nóminas no se debe un mero error como alega el empresario, sino que constituye el sistema retributivo que la empresa desde su formación en 1970 viene realizando. Por tanto, dado el tiempo que se lleva realizando de esta forma, y que incluso después del traslado de la empresa de país en 1998 se mantuvo igual, puede determinarse que la condición más beneficiosa se otorga por voluntad del empresario.