¿Cuándo existe fraude de ley y unidad esencial del vínculo en la contratación temporal en las Administraciones Públicas?

Contratación temporal fraudulenta: Tribunal Supremo considera despido improcedente y establece unidad esencial del vínculo laboral en caso de Arquitecto de la Diputación Provincial de Huelva

Sentencia del Tribunal Supremo del 21/12/2021 en materia de CONTRATOS TEMPORALES

Resumen

El Tribunal Supremo aprecia la existencia de fraude de ley en las sucesivas contrataciones temporales del trabajador por parte de la Diputación Provincial de Huelva, declarándose la improcedencia del despido y la existencia de unidad esencial del vínculo a efectos del cálculo de la indemnización. 

Supuesto de hecho

  • Desde el 2 de diciembre de 2002 el trabajador suscribió hasta 16 contratos de duración determinada a tiempo completo con la Diputación Provincial de Huelva con la categoría profesional de Arquitecto.
  • Las contrataciones se realizaban en el marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFEA), regulado por el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.
  • El último de los contratos temporales se extinguió el 9 de julio de 2015, tras haber sido denegada días antes la solicitud de subvención de la Diputación Provincial de Huelva al SEPES para la contratación de mano de obra para el proyecto Asesoramiento, tramitación y control obras PFEA 2015º.
  • Disconforme, el trabajador presenta demanda de despido y posterior recurso de suplicación, ambos desestimados, lo que le lleva al planteamiento del recurso de casación para la unificación de doctrina. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar, en caso de apreciarse fraude de ley en la contratación del trabajador, si la extinción de la relación laboral producida el 9 de julio de 2015 debe considerarse despido improcedente y, en tal caso, si se aprecia unidad esencial del vinculo a efectos de calcular la indemnización por despido desde la fecha de la primera contratación.
  • Con relación a la existencia de fraude de ley en la contratación, el Tribunal Supremo aprecia la existencia de fraude de ley y señala que el desempeño de actividades normales y ordinarias (y no coyunturales ni puntuales) de la administración pública contratante en modo alguno puede articularse mediante sucesivos vínculos de naturaleza temporal. Además, recuerda que la existencia de una subvención no es un elemento decisivo ni concluyente que determine la validez de la contratación temporal.
  • En lo que respecta a la unidad esencial del vínculo, se advierte de que esta existirá incluso cuando entre la finalización de cada contrato temporal y la suscripción del siguiente haya interrupciones de más de 30 días, siempre que estas no sean significativas, a efectos de romper la continuidad en la relación laboral, en atención a las circunstancias del caso. En este sentido, entiende el tribunal que la prolongación en el tiempo de una situación ilegal minora la relevancia de estas interrupciones y que, por tanto, existe una unidad esencial del vínculo en la relación laboral del trabajador desde su inicio el 2 de diciembre de 2002.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo declara la existencia de fraude de ley en la contratación del trabajador y la improcedencia del despido, siendo que, al apreciarse la existencia de unidad esencial del vínculo en la relación laboral del trabajador desde su inicio el 2 de diciembre de 2002, esta será la antigüedad a tener en cuenta en caso de que se opte por el abono de la indemnización.

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