El Tribunal Supremo aprecia la existencia de fraude de ley en las sucesivas contrataciones temporales del trabajador por parte de la Diputación Provincial de Huelva, declarándose la improcedencia del despido y la existencia de unidad esencial del vínculo a efectos del cálculo de la indemnización.
El Tribunal Supremo declara la existencia de fraude de ley en la contratación del trabajador y la improcedencia del despido, siendo que, al apreciarse la existencia de unidad esencial del vínculo en la relación laboral del trabajador desde su inicio el 2 de diciembre de 2002, esta será la antigüedad a tener en cuenta en caso de que se opte por el abono de la indemnización.
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