¿Cuándo empieza el cómputo para la antigüedad por los servicios prestados en empresas absorbidas?

¿Cuándo empieza el cómputo para la antigüedad por los servicios prestados en empresas absorbidas?
Sentencia del Tribunal Supremo del 05/07/2022 en materia de SALARIO

Resumen

El TS considera que el complemento de antigüedad debe reconocerse en su integridad, iniciando el cómputo de este desde que comenzó a trabajar para la empresa absorbida, con independencia de que se encuadre la persona trabajadora se encuadre en categorías distintas. 

Supuesto de hecho

  • La trabajadora venía prestando servicios a la empresa desde el año 1999 hasta el año 2006, que se produjo la fusión por absorción y la trabajadora pasó a integrarse en la plantilla de esta última.
  • En febrero de 2011 se produjo la anulación de la previsión por antigüedad anterior, pasando a considerar como fecha de referencia el 1 de julio de 2016.
  • Se reclamó el derecho a que le sean computados los días trabajados en la empresa absorbida para el cómputo de la antigüedad, estimada por el TSJ M.
  • La empresa impugnó la resolución alegando que se prestan uso servicios en diferentes categorías profesionales, acorde con el nuevo convenio.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar en que momento se debe iniciar el cómputo para establecer la antigüedad de una trabajadora que fue absorbida.
  • La trabajadora reclama que se le computen los días trabajados de manera previa a ser absorbida la empresa, siendo estimada por el TSJ de Madrid.
  • Razona la sentencia que no cabe excluir este tiempo para el cómputo de la antigüedad por la circunstancia de que los servicios se presten con otra categoría profesional.

Conclusión Lexa

El TS desestima el recurso declarando que el cómputo de antigüedad a efectos laborales ha de hacerse en función del tiempo total de servicios prestados desde su relación laboral con la empresa antes de ser absorbida.

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