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El TS considera que el complemento de antigüedad debe reconocerse en su integridad, iniciando el cómputo de este desde que comenzó a trabajar para la empresa absorbida, con independencia de que se encuadre la persona trabajadora se encuadre en categorías distintas.
El TS desestima el recurso declarando que el cómputo de antigüedad a efectos laborales ha de hacerse en función del tiempo total de servicios prestados desde su relación laboral con la empresa antes de ser absorbida.
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