¿Cualquier modificación sustancial de las condiciones de trabajo da derecho a la extinción del contrato por parte del trabajador?

Resolución del Tribunal Supremo sobre la demanda de un trabajador por reducciones salariales y solicitud de extinción indemnizada del contrato

Sentencia del Tribunal Supremo del 23/07/2020 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

Un trabajador reclama la extinción de su contrato con la consiguiente indemnización debido a las sucesivas rebajas salariales que ha efectuado la empresa, aduciendo un grave perjuicio. Por su parte, la empresa considera que las rebajas salariales fueron acordadas con los representantes de los trabajadores. El TSJ de Madrid dio la razón al trabajador y declaró extinguida la relación laboral y el derecho a indemnización. Ante esto, la empresa recurre en casación ante el TS.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestaba servicios en la empresa desde 2011.
  • En 2013, se acuerda en la empresa una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, lo que conllevó a una reducción salarial del 5%. En 2016 se vuelve a acordar otra reducción salarial del 5%.
  • Disconforme con estas reducciones salariales, el trabajador solicita a la empresa la rescisión de su contrato, con base en el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores alegando grave perjuicio: “En los supuestos previstos en las letras a), b), c), d) y f) del apartado 1, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses”.
  • La empresa alega que la reducción salarial fue acordada con los representantes de los trabajadores y, por tanto, dicha medida fue ajustada a Derecho.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el trabajador tiene derecho a percibir la indemnización legal prevista en el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores por rescisión del contrato de trabajo ante la reducción salarial llevada a cabo por la empresa.
  • Considera el Tribunal Supremo, que no toda modificación sustancial de las condiciones laborales conlleva la extinción del contrato de trabajo y, en consecuencia, una indemnización, sino que para que pueda tener cabida dicha extinción indemnizada del contrato de trabajo debe quedar acreditado el grave perjuicio que con estos cambios sufrirá el trabajador.
  • Por ello, el Alto Tribunal, viene a decir que solo las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo que tengan especial trascendencia serán tenidas en cuenta.
  • Por consiguiente, el Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por la empresa contra la demanda del trabajador, al considerar que no ha quedado acreditado el perjuicio del trabajador y, por tanto, concluye que no procede la extinción indemnizada del contrato.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo considera que, a pesar del perjuicio ocasionado al trabajador por la rebaja salarial llevada a cabo por la empresa, el trabajador no ha acreditado un perjuicio grave causado por dicha medida. Por tanto, en este caso, no procede la extinción indemnizada del contrato de trabajo en supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo prevista en el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores.

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