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Un trabajador reclama la extinción de su contrato con la consiguiente indemnización debido a las sucesivas rebajas salariales que ha efectuado la empresa, aduciendo un grave perjuicio. Por su parte, la empresa considera que las rebajas salariales fueron acordadas con los representantes de los trabajadores. El TSJ de Madrid dio la razón al trabajador y declaró extinguida la relación laboral y el derecho a indemnización. Ante esto, la empresa recurre en casación ante el TS.
El Tribunal Supremo considera que, a pesar del perjuicio ocasionado al trabajador por la rebaja salarial llevada a cabo por la empresa, el trabajador no ha acreditado un perjuicio grave causado por dicha medida. Por tanto, en este caso, no procede la extinción indemnizada del contrato de trabajo en supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo prevista en el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores.
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