¿Cuáles son los requisitos legales y jurisprudenciales para una subcontratación de la actividad tras un ERE?
Trabajadores de NH Hoteles Pierden Recurso de Casación en el Tribunal Supremo tras Despidos Colectivos
Sentencia del del 11/12/2014
Supuesto de hecho
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Trabajadores de varios hoteles NH interponen recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional tras un ERE de extinción de puestos de trabajo de 410 empleados.
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NH Hoteles, tras despedir a los trabajadores, subcontrató el servicio que prestaban estos a un menor coste.
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En vista de esto, los sindicatos interponen recurso ante el Tribunal Supremo solicitando la nulidad de las actuaciones y subsidiariamente la nulidad del despido colectivo, y del acuerdo adoptado durante el periodo de las consultas, alegando vulneración de derechos fundamentales y vulnerando la normativa que regula la aportación de documentación por parte de las demandadas.
Consideraciones jurídicas
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El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación presentado por los sindicatos, ya que entiende que no se cumplen con los requisitos legales exigidos para presentar un recurso.
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La sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictada tras la demanda interpuesta por los representantes de los trabajadores, dio la razón a la empresa. En la misma, los Representantes de los Trabajadores alegaban que la empresa no había negociado de buena fe, ya que tras la negociación y el ERE, ésta externalizó la actividad.
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La Audiencia determinó que la subcontratación realizada tras el ERE es conforme a derecho, ya que se adecúa a la legalidad, y a lo previsto por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que está se podrá llevar a cabo si la medida responde a la finalidad de garantizar la eficacia de la organización productiva, y no se acomete para incrementar los beneficios de la empresa.
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La Sala sí estima que se dan los requisitos objetivos, y que se ha realizado respetando la normativa y la jurisprudencia vigente, quedando probado que no se persigue el incremento de las ganancias empresariales, sino que se trata de una fórmula de supervivencia ante pérdidas vigentes y niveles amplísimos de endeudamiento.
Conclusión Lexa
La medida de subcontratación de la actividad tras un ERE, estará amparada en el marco legal siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudenciales, y no responda a una intención del empresario de aumentar sus beneficios, sino que sea debido a que la subcontratación resulta un medio útil y racional para apuntalar la viabilidad de la empresa y su competitividad ante una situación de pérdidas.