¿Cuáles son los requisitos legales y jurisprudenciales para una subcontratación de la actividad tras un ERE?
Trabajadores de NH Hoteles Pierden Recurso de Casación en el Tribunal Supremo tras Despidos Colectivos
Sentencia del Tribunal Supremo del 23/09/2014 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES
Resumen
Trabajadores de NH Hoteles presentaron un recurso de casación tras un ERE, alegando que la empresa subcontrató el mismo servicio a menor coste. Los sindicatos solicitaron al Tribunal Supremo la nulidad del despido colectivo y del acuerdo alcanzado durante las consultas.
Supuesto de hecho
- Trabajadores de varios hoteles NH interponen recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional tras un ERE de extinción de puestos de trabajo de 410 empleados.
- NH Hoteles, tras despedir a los trabajadores, subcontrató el servicio que prestaban estos a un menor coste.
- En vista de esto, los sindicatos interponen recurso ante el Tribunal Supremo solicitando la nulidad de las actuaciones y subsidiariamente la nulidad del despido colectivo, y del acuerdo adoptado durante el periodo de las consultas, alegando vulneración de derechos fundamentales y vulnerando la normativa que regula la aportación de documentación por parte de las demandadas.
Consideraciones jurídicas
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El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación presentado por los sindicatos, ya que entiende que no se cumplen con los requisitos legales exigidos para presentar un recurso.
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La sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictada tras la demanda interpuesta por los representantes de los trabajadores, dio la razón a la empresa. En la misma, los Representantes de los Trabajadores alegaban que la empresa no había negociado de buena fe, ya que tras la negociación y el ERE, ésta externalizó la actividad.
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La Audiencia determinó que la subcontratación realizada tras el ERE es conforme a derecho, ya que se adecúa a la legalidad, y a lo previsto por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que está se podrá llevar a cabo si la medida responde a la finalidad de garantizar la eficacia de la organización productiva, y no se acomete para incrementar los beneficios de la empresa.
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La Sala sí estima que se dan los requisitos objetivos, y que se ha realizado respetando la normativa y la jurisprudencia vigente, quedando probado que no se persigue el incremento de las ganancias empresariales, sino que se trata de una fórmula de supervivencia ante pérdidas vigentes y niveles amplísimos de endeudamiento.
Conclusión Lexa
La medida de subcontratación de la actividad tras un ERE, estará amparada en el marco legal siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudenciales, y no responda a una intención del empresario de aumentar sus beneficios, sino que sea debido a que la subcontratación resulta un medio útil y racional para apuntalar la viabilidad de la empresa y su competitividad ante una situación de pérdidas.