El Tribunal Supremo aclara cuales son los requisitos laborales exigibles para poder amortizar un puesto de trabajo desempeñado por trabajadores indefinidos no fijos al servicio de la Administración. Entiende que en el caso concreto, se puede amortizar el puesto de trabajo sin acudir a lo previsto en los artículos 51 o 52 del Estatuto, ya que tal y como se deprende de su jurisprudencia, en los supuestos de amortización de una plaza cubierta, pone fin al contrato de interinidad, cosa que responde a la propia naturaleza de este tipo de relación contractual, en lo referido al desempeño, con carácter de provisionalidad, de un puesto de trabajo. El Tribunal hace extensible este supuesto al de los contratos indefinidos no fijos por entender que son contratos sometidos también a la condición resolutoria de la provisión reglamentaria de la plaza. Por último, determina que daría derecho a la indemnización prevista en el artículo 49.1.c) del Estatuto, ya que la extinción se da por una causa distinta a la cobertura de la plaza.
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