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De la presente sentencia se desprende que la cláusula por la que los trabajadores de la empresa se comprometían, al iniciar su relación laboral, a realizar el régimen de guardias que les asignase la empresa será conforme a derecho, puesto que no se ha acreditado que en el cumplimiento obligatorio de esas horas se vulneren los límites legales establecidos en el 35 ET.
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