¿Cuáles son las consecuencias de haber estado en situación de ERTE durante el año 2020, a efectos de la Declaración de la Renta?

La Agencia Tributaria orienta a beneficiarios de ERTE sobre su Declaración de Renta 2020

Sentencia de Consulta Vinculante (AEAT, SS) del 24/03/2021 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Resumen

La Agencia Tributaria ofrece una serie de recomendaciones e información explicativa para los contribuyentes que el pasado año fueron perceptores de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por haber estado inmersos en procedimientos de regulación temporal de empleo (ERTE).

Supuesto de hecho

  • La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes los habituales servicios de asistencia previos al inicio de la Campaña de Renta, que este año comienza el 7 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio.
  • Entre otros servicios se ofrece la posibilidad de obtener anticipadamente el número de referencia para la presentación de la declaración y la posibilidad de consultar sus datos fiscales.
  • Además, la Agencia Tributaria ofrece una serie de recomendaciones e información explicativa para los contribuyentes que en el año 2020 fueron perceptores de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por haber estado inmersos en procedimientos de regulación temporal de empleo (ERTE), de cara a realizar la Declaración de la Renta 2020.

Consideraciones jurídicas

  • El objeto de esta Nota Aclaratoria es explicar qué implica haber recibido las prestaciones por ERTE del año 2020.
  • Es preciso recordar que las prestaciones por ERTE son rendimientos de trabajo sujetos a IRPF y no exentos.
  • Además, las prestaciones por ERTE, en principio, no están sujetas a retención por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que las cuantías abonadas en 2020 no superen los 14.000 euros.
  • Por otro lado, no existirá obligación de declarar si la cantidad percibida por ERTE no supera los 22.000 euros anuales.
  • Sin embargo, puede darse el caso de que, al cobrar la prestación por ERTE, se hayan obtenido rendimientos de trabajo de dos o más pagadores distintos (de la empresa y del SEPE, por ejemplo).
  • En este caso, no existirá obligación de declarar, si el importe percibido oscila entre los 14.000 a 22.000 euros anuales.

Conclusión Lexa

Por lo expuesto, no estarán obligados a declarar, las personas que hayan estado en ERTE durante 2020, siempre y cuando los rendimientos obtenidos durante el año no superen los 22.000 €. 

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