¿Cuáles son los derechos informativos del comité de empresa?
Negativa de APPLUS NORCONTROL SLU a proporcionar detalles presupuestarios internos, a pesar de las solicitudes del Comité de Empresa
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Asturias del 20/12/2013 en materia de REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DERECHOS SINDICALES
Resumen
El Comité de Empresa solicitó información detallada sobre los presupuestos departamentales, pero la empresa explicó que estos datos no son oficiales ni públicos, siendo ejercicios internos de control. El Comité lo llevó a los tribunales.
Supuesto de hecho
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La empresa APPLUS NORCONTROL SLU, dedicada a la actividad de inspección y control de calidad, ocupa una plantilla aproximada de 104 trabajadores.
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El Comité de Empresa solicita detalle de los presupuestos que se realizan por cada Departamento, a lo que la PE explica que no se pueden facilitar estos datos, por no ser datos públicos ni oficiales, ya que se tratan de meros ejercicios presupuestarios que realiza cada jefe de unidad para su control y fines internos.
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Ante esta solicitud del Comité de Empresa la PE expone que facilitará como ha venido haciendo hasta ahora todos los años, las cuentas anuales oficiales de la empresa una vez se presenten en el registro mercantil.
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El Presidente del comité de empresa solicitó a la empresa que se les facilite trimestralmente la información económica relativa a cada departamento y exclusivamente de la Oficina de Asturias. Dicha información deberá consistir en, al menos, el presupuesto realizado, la facturación obtenida y la producción dada y el correspondiente grado de cumplimiento.
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La empresa remite información al comité de empresa de Asturias, con carácter mensual, trimestral y anual.
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El Comité insiste en que el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores exige que la información facilitada a los representantes de los trabajadores ponga en conexión el derecho de información con el concreto ámbito de actuación de la representación de los trabajadores, esto es, con el centro de trabajo.
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Por su parte, la empresa entiende que la pretensión de que se le facilite la información contenida en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y de forma concreta conocer la información económica con carácter trimestral de cada departamento de la oficina de la mercantil en Asturias, es una petición caprichosa, alejada de la realidad de la estructura empresarial de la demandada, ya que no es una petición factible en cuanto no es posible aportarla desde el punto de vista organizativo y productivo, ni está previsto legal ni en el ET ni en el Convenio colectivo de aplicación negociado por los recurrentes.
Consideraciones jurídicas
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El Tribunal entiende que, en el presente caso, la cuestión se centra en determinar la correcta interpretación del artículo 64 ET, en cuanto se admite que la empresa cumple con su deber de informar al Comité de empresa, mensual, trimestral y anualmente, radicando la discrepancia en el modo en que se da esa información en atención a la organización de la empresa: sobre la totalidad de la empresa o referida exclusivamente al centro de trabajo.
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Asimismo, recuerda que los derechos de información de los representantes de los trabajadores, implican una evidente limitación del derecho de dirección del empresario.
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No obstante, el ejercicio del derecho de información no deberá interferir más de lo necesario en lo que es competencia del empresario, ni podrá superar los límites fijados por la Ley o por el convenio colectivo, que puede ampliarlos.
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En el presente supuesto, el Tribunal extrae dos conclusiones: la primera, que en el artículo 64 ET, no aparece configurado el derecho del comité de empresa a recibir la información solicitada. La segunda, que el ET no contiene un catálogo cerrado o numerus clausus de derechos de información, lo que viene a significar que por el cauce normativo de los convenios colectivos los sujetos legitimados para ello pueden ampliar el número limitado de derechos que recoge la normativa estatutaria, cosa que no concurre en el presente supuesto.
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Por todo ello, teniendo en cuenta que, ni legal ni convencionalmente, se ha establecido un concreto derecho del comité a ser informado trimestralmente acerca de la información económica de cada departamento de la empresa en Asturias, habrá que estar, por respeto a la autonomía colectiva, al contenido específico y a los límites que las partes negociadoras han querido asignarle, no habiendo resultado vulnerado derecho alguno.
Conclusión Lexa
El Tribunal determina que al no haber ampliado el convenio las competencias del comité, no existe obligación empresarial de informarle trimestralmente de los datos económicos de los distintos centros de trabajo de la empresa.