¿Cuáles son las características de una verdadera relación laboral?

Reclasificación de Relación Mercantil a Laboral en Clínica Médica: Análisis Jurídico

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 28/01/2013 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

El trabajador atendía a pacientes en una clínica. La programación de citas y horarios era gestionada por un encargado dentro de la clínica así como todos los recursos utilizados incluso la emisión de facturas. El empleado demanda a la empresa que su relación, aún inciándose como mercantil, en realidad es una relación laboral.

Supuesto de hecho

  • Desde el inicio de la relación laboral el actor ha realizado una jornada semanal fijada por la empresa de 25 horas, en horario de lunes a viernes de 16 a 21 horas.
  • El trabajador atendía a los pacientes de esa clínica o bien de sociedades médicas vinculadas a la clínica.
  • Dentro de la clínica había una persona que era la encargada de dar las citas a los pacientes y fijar los horarios en que debían de ser atendidos por el actor.
  • Los medios materiales que utilizaba el demandante en su trabajo, tanto aparatos, como cremas, utensilios, camillas, pertenecían a la empresa demandada, igual que el local.
  • El actor estaba obligado a confeccionar todos los meses las facturas, que eran abonadas mensualmente por la empresa tras su presentación.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal considera que, la calificación de los contratos no depende de cómo hayan sido denominados por las partes contratantes, sino de la configuración efectiva de las obligaciones asumidas en el acuerdo contractual y de las prestaciones que constituyen su objeto.
  • Los indicios comunes de dependencia más habituales en la doctrina jurisprudencial son seguramente la asistencia al centro de trabajo del empleador o al lugar de trabajo designado por éste y el sometimiento a horario, que concurre en el caso enjuiciado.
  • Estima el tribunal que concurre indicios comunes de la nota de ajenidad, entre otros, la entrega o puesta a disposición del empresario por parte del trabajador de los productos elaborados o de los servicios realizados, la adopción por parte del empresario -y no del trabajador- de las decisiones concernientes a las relaciones de mercado o de las relaciones con el público, como fijación de precios o tarifas, selección de clientela, indicación de personas a atender, el carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo.
  • Entiende el Tribunal que, la percepción de una retribución garantizada a cargo no del paciente sino de la entidad de asistencia sanitaria en función de una tarifa predeterminada por actos médicos realizados  o de un coeficiente por el número de asegurados atendidos o atendibles, constituyen indicios de laboralidad.
  • También son indicios de laboralidad proporcionar los medios materiales necesarios para la prestación de su servicio, como aparatos, cremas, utensilios, camillas, etc. sin que el actor abone o se le descuente cantidad alguna por este concepto.
  • También la demandada corre con la organización de la actividad, en cuanto a ficheros de datos, organización administrativa, agenda, personal, cobros, etc.

Conclusión Lexa

El Tribunal considera que a pesar del contrato de mercantil se dan todas las notas de una verdadera relación laboral. Siendo especialmente importante la organización del trabajo, los materiales pertenecientes a la empresa, así como la tarifa fija por unidad de obra.

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