¿Cuáles son las características para que exista una sucesión de empresas?
Consideraciones jurídicas sobre la sucesión de empresa en la venta judicial de bienes empresariales.
Sentencia del Tribunal Supremo del 24/09/2012 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS
Resumen
En este caso de venta judicial de bienes empresariales, se trata de un complejo hotelero que fue adquirido por un banco en ejercicio de una garantía hipotecaria. En el momento de la adquisición, la operación hotelera se encontraba interrumpida y los empleados estaban en suspensión de contrato.
Supuesto de hecho
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Las circunstancias relevantes para la decisión del caso de venta judicial de bienes empresariales que debemos resolver ahora se pueden exponer en los siguientes puntos.
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Los bienes empresariales vendidos corresponden a un "complejo hotelero" explotado por una sociedad integrada en un grupo de empresas.
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El Banco y las sociedades propietarias del complejo hotelero celebraron un contrato de préstamo hipotecario, para reformar el complejo hotelero, garantizándose su cumplimiento con la hipoteca de diversos inmuebles, entre ellos la finca en la que se asienta dicho complejo hotelero.
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En ejercicio de la garantía hipotecaria el Banco adquirió en venta judicial las fincas en las que se asienta el complejo hotelero. En el momento de la transmisión de las fincas adquiridas por el Banco, la explotación del hotel se encontraba interrumpida y los contratos de trabajo de los empleados en situación de suspensión.
Consideraciones jurídicas
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La cuestión jurídica que se plantea versa sobre las condiciones legales exigidas para la sucesión de empresa, y consiguiente subrogación en la posición de empleador o empresario en las relaciones de trabajo, en los supuestos de adquisición mediante venta judicial de los bienes de una organización empresarial.
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El elemento característico de la sucesión de empresa es la transmisión "de una persona a otra" de "la titularidad de una empresa o centro de trabajo", entendiendo por tal "una unidad de producción susceptible de continuar una actividad económica preexistente".
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En el supuesto particular de la venta judicial, el artículo 55.11 ET precisa que la venta judicial de bienes productivos exige, para ser considerada sucesión de empresa a efectos jurídico-laborales, la transmisión de un conjunto organizado de elementos materiales que sean suficientes "por sí mismos" para "seguir" con la "explotación empresarial".
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En el caso enjuiciado no cabe hablar en rigor de "continuidad" y de disponibilidad de la explotación empresarial puesto que, de un lado dicha explotación estaba interrumpida en el momento de la toma de posesión por parte del Banco del inmueble adquirido, y de otro lado los elementos materiales vendidos no bastaban por sí solos para la actividad empresarial de hostelería.
Conclusión Lexa
El tribunal determinó que no hubo sucesión de empresa, ya que la explotación del hotel estaba interrumpida en el momento de la venta y los elementos vendidos no eran suficientes para continuar la actividad empresarial. Por lo tanto, el Banco adquirente no asumió la posición de empleador de los trabajadores.