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¿Cuál es la forma válida de computar la antigüedad de los fijos discontinuos a efectos del devengo de trienios?
El TJUE determina que el método de cálculo de la antigüedad de los trabajadores fijos-discontinuos, a los efectos de poder percibir trienios, resulta discriminatorio respecto al método utilizado para el trabajador a tiempo completo.
Sentencia del TJUE - 15/10/2019 en materia de Antigüedad de los fijos discontinuosSupuesto de hecho
- Dos trabajadoras fijas discontinuas fueron contratadas por una Administración Pública por períodos anuales ligados a la campaña del IRPF, lo que implica que solo trabajan varios meses al año.
- Las trabajadoras presentaron sendas solicitudes ante la administración con el objeto de que se les reconociese su antigüedad a los efectos de la adquisición del derecho a percibir trienios.
- Dichas solicitudes fueron denegadas debido a que el convenio colectivo aplicable establecía, por lo que respecta a los trabajadores fijos discontinuos, la exclusión de los períodos no trabajados del cálculo de la antigüedad.
- Las trabajadoras acuden a los Tribunales solicitando que se les reconozca su antigüedad computándose, a tales efectos, no exclusivamente los días efectivamente trabajados, sino la totalidad del tiempo transcurrido desde el inicio de sus respectivas relaciones laborales.
- En estas circunstancias, el TSJ decide suspender el procedimiento y preguntar al TJUE si es contrario al derecho de la UE la disposición contenida en un convenio colectivo y la práctica empresarial conforme a las cuales para los trabajadores fijos discontinuos sólo computan los periodos efectivamente trabajados a efectos de percibir trienios excluyéndose, por tanto, los períodos en los que no se ha trabajado, mientras que esta normativa y esta práctica no se aplican en el caso de los trabajadores a tiempo completo.