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El TS estima el recurso interpuesto por una trabajadora y declara que la cuantía a tener en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido improcedente es el establecido en el convenio aplicable, aunque en el momento del cese percibiera un sueldo inferior y los servicios se hubieran prestado al amparo de un nexo encubridor del contrato de trabajo.
Para el TS el salario regulador de la indemnización por despido de un falso becario es el establecido en el convenio aplicable en función de las circunstancias concretas de antigüedad y categoría profesional, aunque los servicios se hubieran prestado al amparo de un nexo encubridor del contrato de trabajo. En consecuencia, la sentencia estima el recurso interpuesto por una trabajadora y fija la indemnización que debe abonar la empresa de acuerdo a lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación a la empresa y no en función del salario fijado en la beca.
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