¿Cuál es el salario regulador de la indemnización por despido de un falso becario?

La relación laboral entre una becaria y la universidad: el TSJ de Madrid declara el despido improcedente y cuestiona el cálculo de la indemnización

Sentencia del Tribunal Supremo del 23/06/2020 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

El TS estima el recurso interpuesto por una trabajadora y declara que la cuantía a tener en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido improcedente es el establecido en el convenio aplicable, aunque en el momento del cese percibiera un sueldo inferior y los servicios se hubieran prestado al amparo de un nexo encubridor del contrato de trabajo.

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora ha venido prestando servicios como becaria para una universidad desde enero de 2011 hasta julio de 2015, desempeñando durante este periodo labores de gestión administrativa.
  • La actividad se llevó a cabo bajo la supervisión de distintos decanos y vicedecanos, con el mismo horario y vacaciones que el resto del personal de la facultad, aunque percibiendo una retribución inferior a la del convenio colectivo de universidades.
  • El TSJ de Madrid declara la naturaleza laboral de la relación contractual entre la becaria y la universidad, por lo que considera que su cese constituye un despido improcedente y fija la indemnización en función la cuantía efectivamente percibida por la becaria.
  • Disconforme con dicha decisión, la trabajadora interpone recurso de casación al entender que el cálculo la indemnización por despido ha de estarse a lo previsto en el convenio colectivo de aplicación.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si para calcular la indemnización por despido ha de estarse al promedio de lo que se venía abonando al amparo del vínculo extralaboral (como becaria) o, por el contrario, a lo previsto en el convenio colectivo de aplicación.
  • En primer lugar, el TS señala que el proceso ordinario es adecuado cuando la pretensión dirigida al cobro de la indemnización que deriva del acto extintivo se limita exclusivamente a la reclamación de una cantidad no discutida o que deriva de unos parámetros de cálculo sobre los que no existe discrepancia entre las partes.
  • En cambio, cuando se pongan en cuestión la propia existencia de la indemnización, los elementos básicos para su determinación, la propia naturaleza de la indemnización debida o, como sucede en el supuesto concreto, la validez de cláusulas contractuales determinantes para configurar la indemnización, el único procedimiento adecuado es el de despido.
  • En cuanto al salario regulador de la indemnización por despido, la Sala recuerda que su doctrina lo entiende como aquel que corresponde al trabajador al tiempo del despido y no el que arbitrariamente abona la empresa.
  • Por lo tanto, razona la sentencia, el salario a tener en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido improcedente y salarios de tramitación, no es el que trabajador viniera percibiendo realmente en el momento del despido, de ser inferior al establecido en convenio colectivo aplicable, sino el fijado en la misma en función de las circunstancias concretas de antigüedad y categoría profesional.
  • Sin que el hecho de que previamente se prestara la actividad al amparo de un nexo extralaboral, sea obstáculo para proyectar sobre los servicios prestados las normas laborales.

Conclusión Lexa

Para el TS el salario regulador de la indemnización por despido de un falso becario es el establecido en el convenio aplicable en función de las circunstancias concretas de antigüedad y categoría profesional, aunque los servicios se hubieran prestado al amparo de un nexo encubridor del contrato de trabajo. En consecuencia, la sentencia estima el recurso interpuesto por una trabajadora y fija la indemnización que debe abonar la empresa de acuerdo a lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación a la empresa y no en función del salario fijado en la beca.

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