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El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación presentado por la empresa, pues considera que, a pesar del plazo de un año para impugnar las medidas empresariales (art. 59 ET), la acción aún no ha prescrito puesto que las medidas que impuso la empresa se mantienen vigentes.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa, al considerar que la acción para impugnar la medida empresarial no está prescrita, pues dicha medida sigue vigente y causando efectos en los trabajadores.
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