¿Cuál es el plazo para impugnar medidas adoptadas por la empresa de forma unilateral?
Conflicto Laboral: Empresa aplica unilateralmente la distribución irregular de la jornada de trabajo, Tribunal Supremo sostiene que la acción de reclamo no prescribe mientras la medida siga vigente
Sentencia del Tribunal Supremo del 23/03/2021 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Resumen
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación presentado por la empresa, pues considera que, a pesar del plazo de un año para impugnar las medidas empresariales (art. 59 ET), la acción aún no ha prescrito puesto que las medidas que impuso la empresa se mantienen vigentes.
Supuesto de hecho
- Una empresa acuerda en 2011 la distribución irregular de la jornada de trabajo con los representantes de los trabajadores.
- En 2015 se vuelven a negociar estas condiciones y, pese a no alcanzar ningún acuerdo, la empresa decide aplicar unilateralmente una distribución irregular de la jornada del 10%, con un preaviso de 5 días naturales, además de una compensación económica por exceso o por defecto de jornada.
- En 2016, la Inspección de Trabajo instó a la empresa que dejará de aplicar dicha distribución irregular.
- Un sindicato interpone demanda por considerar que la decisión de la empresa de aplicar unilateralmente días de distribución irregular de la jornada, de forma adicional a la distribución irregular de la jornada inicialmente pactada no es ajustada a Derecho.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si la acción de conflicto colectivo interpuesta por la representación sindical de los trabajadores contra la decisión de la empresa sobre distribución irregular de la jornada está, o no, prescrita, ya que el conflicto se presenta más de un año después de la efectividad de la medida adoptada por la empresa, cuando dicha medida sigue vigente y aplicándose.
- Sostiene el Tribunal Supremo, que, si bien es cierto que la acción para reclamar establecida en el art. 59 ET tiene el plazo de un año, esta se mantiene viva mientras la obligación subsista, aunque la acción para reclamar diferencias salariales concretas siga el régimen prescriptivo general del año.
- Por tanto, mientras la medida empresarial se mantenga vigente, la representación de los trabajadores podrá reclamar la ilegalidad de esta sin importar el plazo de un año, ya que la acción no prescribe.
- De no ser así, se generaría una indefensión respecto de los trabajadores y además podría ocurrir que una medida ilegal se convierta en legal.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa, al considerar que la acción para impugnar la medida empresarial no está prescrita, pues dicha medida sigue vigente y causando efectos en los trabajadores.