¿Cómo seleccionar los puestos de trabajo a amortizar sin que exista fraude de ley?

Revisión de Criterios de Productividad y Absentismo en Despidos: Perspectiva del Tribunal Supremo

Sentencia del Tribunal Supremo del 14/10/2014 en materia de DESPIDO OBJETIVO

Resumen

Un empleado se enfrenta la terminación de su contrato bajo el argumento empresarial de productividad y absentismo. Tras ser despedido, el trabajador impugna la decisión, obteniendo un fallo a su favor que declara la improcedencia del despido. La empresa, insatisfecha con el veredicto, eleva el caso apelando a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Supuesto de hecho

  • El trabajador presta sus servicios para una empresa del sector de la industria siderometalúrgica, en concreto, en la industria auxiliar del automóvil. A esta relación laboral resulta de aplicación el convenio colectivo provincial del sector siderometalúrgico y un acuerdo firmado entre la empresa y el Comité de Empresa.
  • La empresa se basó en criterios de productividad, contemplando de forma exclusiva los resultados obtenidos en las celdas de producción y de absentismo para seleccionar a los trabajadores a los que rescindiría el contrato, entre los que se encontraba el trabajador.
  • La sentencia de Instancia declara la improcedencia del despido, por lo que la empresa recurre dicha decisión, y también le desestiman la pretensión. Ahora la empresa recurre al entender que la sentencia es contraria a la jurisprudencia  del Tribunal Supremo.

Consideraciones jurídicas

  • La empresa alega que, por un lado, la productividad de los trabajadores fue calculada con una media ponderada de las piezas que realizaba cada trabajador en las máquinas en las que prestaban sus servicios los trabajadores. Y que, por otro lado, para calcular el absentismo se tuvo en cuenta el número de incidencias por las que el trabajador no había acudido a su puesto de trabajo en un periodo de tiempo, así como los días en los que no había trabajado en ese periodo.
  • El Tribunal de instancia no dudó de la idoneidad de la prueba, pero determinó que la valoración concreta de este trabajador no se había realizado de forma justa, ya que el trabajador principalmente ejercía funciones de carretillero, y en menor medida, en la cadena de producción.
  • Ahora, el Tribunal Supremo entiende que, en el caso concreto del trabajador, el criterio de productividad usado sí tuvo en cuenta la situación “especial” de esos trabajadores que no realizaban toda su jornada en la cadena de producción, ya que se utilizó una media ponderada de las piezas realizadas en cada puesto de trabajo, de forma que se corregían las posibles desviaciones que pudiera generar el uso de una media meramente aritmética.
  • Además, el Supremo recuerda su jurisprudencia respecto de la capacidad del empresario para seleccionar a los trabajadores afectados por un despido objetivo, teniendo solamente que acreditar que la actualización de la causa económica afecta al puesto de trabajo. Y que solamente cabrá la revisión cuando exista fraude de ley, abuso de derecho o discriminación.

Conclusión Lexa

A juicio del Tribunal Supremo, en este caso concreto, no existe fraude de ley, o abuso de derechos, ni discriminación, ya que la empresa aplicó criterios objetivos basados en la productividad y el absentismo para seleccionar los puestos de trabajo a amortizar.

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