¿Cómo se determinan los criterios de designación en un ERE y cómo afecta la afiliación sindical?

Consideraciones jurídicas sobre la discriminación sindical en el proceso ERE

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 10/09/2011

Resumen

La empresa solicitó un ERE que se convirtió en un expediente de suspensión de contratos para 3,332 trabajadores. La empresa consideró la afiliación sindical al afectar a diferentes sindicatos en distintas proporciones: CCOO (67%), SIGEN-USOC (24%), CGT (66.07%), no afiliados (16.73%).

Supuesto de hecho

  • La empresa demandada solicita un ERE para la extinción de contratos por motivos organizativos y de producción que, tras negociarse con los Representantes de los Trabajadores se convierte en un Expediente temporal de suspensiones de Contratos de trabajo que afecta a 3.332 Trabajadores.
  • La empresa es requerida para que aporte los Criterios de designación de los Trabajadores Afectados, que constan en la Resolución del ERE: polivalencia, habilidades, formación, autonomía, antigüedad y mano de obra semidirecta o indirecta.
  • La mercantil demandada tiene información fehaciente sobre los afiliados a los Sindicatos La empresa tuvo en consideraciones, en Efectos de la afectación por grupos, en tres Sindicatos y un cuarto grupo de no afiliados.
  • Por afiliación sindical, el ERE ha afectado al siguiente número de Trabajadores: CCOO, 67%; SIGEN-USOC, 24%; CGT 66,07%; No afiliados, 16,73%.

Consideraciones jurídicas

  • La determinación de las personas afectadas por despidos de tipo económico, organizativo, técnico y productivo de los arts. 51 y 52 c)  es competencia única de la empresa; y sólo es revisable judicialmente en aquellos supuestos en los que existe fraude de ley, abuso de derecho o un móvil discriminatorio.
  • Son nulas las decisiones empresariales que contengan o supongan cualquier discriminación en el trabajo.  Es preciso que se aporte una "prueba verosímil" o un principio de prueba que ponga en evidencia la existencia de un panorama discriminatorio general o de hechos de los que surja la sospecha fundada de una discriminación, sin que sea suficiente la simple afirmación de existencia de la misma.
  • Esta prueba verosímil de discriminación ha sido suficientemente acreditada, si se tiene presente que los afiliados la CGT fueron afectados en un porcentaje seis veces superior a los sindicatos CCOO y UGT. Es este un elemento fáctico más que suficiente a los efectos de levantar dudas razonables de una conducta antisindical.
  • Además, la recurrente tenía conocimiento de la afiliación de los demandantes a la CGT.

Conclusión Lexa

En un caso de Expediente de Regulación de Empleo (ERE), se ha establecido que la empresa debe evitar la discriminación sindical al seleccionar a los trabajadores afectados. La discriminación sindical puede llevar a la nulidad de las decisiones empresariales en un ERE.

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