¿Cómo afecta la crisis financiera y el endeudamiento a los empleados en una empresa de automóviles?

Despidos y Obligaciones Legales en Situaciones de Crisis Económica

Sentencia del Audiencia Nacional del 23/01/2013 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Resumen

Un empleado afectado por un ERE pone una demanda por despido argumentando deficiencias en el procedimiento.

Supuesto de hecho

  • El actor ha venido prestando sus servicios para la demandada como Jefe de Taller en el negocio de automóviles.
  • Se ha reducido considerablemente el número de ingresos en los últimos años.
  • Se accedió a un gran volumen de financiación externa para la creación de una nueva instalación, olvidándose la situación previa de endeudamiento.
  • Tras acceder a estos compromisos sobrevino la crisis y los volúmenes se redujeron a finales de 2011 se accedió a un nuevo préstamo de 1 millón de euros, con objeto de cubrir deudas previas y contar con cierta liquidez para afrontar el 2012.
  • Ante la situación de la empresa se inicia ERE para la extinción de 11 trabajadores, entre ellos el actor, llegando a un acuerdo con la representación de los trabajadores en que las indemnizaciones no se pondrían a disposición de los trabajadores al comunicar el despido, sino que se haría en unos determinados plazos.
  • El demandante presenta demanda por despido.

Consideraciones jurídicas

  • La Ley 3/2012, ha homologado el régimen del despido colectivo y del individual, siendo la diferencia esencial la exigencia de un periodo previo de negociación colectiva con los representantes de los trabajadores. Una vez finalizado dicho periodo de negociación el empresario debe notificar los despidos individualmente a los trabajadores conforme al 53.1 del Estatuto, lo que incluye la obligación de "poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita.
  • No obstante, el artículo 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores permite a la empresa no realizar tal puesta a disposición, cuando la decisión extintiva se funde en el artículo 52.c del Estatuto y con alegación de causa económica, falta de disposición de liquidez suficiente  haciéndolo constar en la comunicación escrita.
  • La prueba de la iliquidez es diferente a la relativa a la causa económica y ha de ir dirigida a demostrar cuál era el saldo de tesorería en las fechas próximas a aquélla en que debió pagarse la indemnización, justificando los movimientos de las cuentas de tesorería. A pesar de no constar dicha falta de liquidez, la empresa llegó a un acuerdo respecto al pago aplazado de las indemnizaciones con la representación legal de los trabajadores.
  • La libertad negociadora de los representantes colectivos en nombre de sus representados tiene límites, fuera de los cuales se produce la nulidad del acuerdo al que puedan llegar. Uno de esos límites, es el derecho a percibir la indemnización de despido simultáneamente a la comunicación del despido individual de cada trabajador. Ese derecho necesario cede en supuestos de falta de suficiente liquidez, lo que puede agudizarse en casos de despido colectivo cuando son muchas las indemnizaciones que han de abonarse simultáneamente.
  • Esa caída de ventas de vehículos no podría servir en este caso ni siquiera como causa productiva para justificar el despido del actor, primero porque parece que por decisión del legislador la disminución de ventas ha de tratarse a todos los efectos como causa económica, con sus exigencias propias, y no como causa productiva; segundo porque la misma no se ha alegado como tal por parte de la empresa; y finalmente porque el actor es oficial de primera jefe de taller, sin relación alguna por tanto con la actividad de venta de vehículos.

Conclusión Lexa

Tanto en despidos colectivos como individuales, la ley exige puesta a disposición de la indemnización, de manera simultanea a la comunicación. En este sentido, solo cabe un aplazamiento de la indemnización cuando existan causas económicas y falta de liquidez, y ambas se justifiquen.

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