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El Alto Tribunal ha confirmado que el trabajador debe probar la existencia de relación laboral, pero, una vez ésta ha quedado acreditada, incumbe a la empresa probar los hechos que enerven la obligación de pago de esas cantidades salariales reclamadas por el trabajador.
El tribunal Supremo ha concluido que, una vez que el trabajador ha probado la existencia de vínculo laboral entre su persona y la empresa, corresponde a esta última probar el pago de salario o aquellos hechos que pudieran hacer decaer la obligación de abono. En la sentencia analizada, al haber quedado acreditada la relación laboral, se condena a la empresa a abonar las cantidades salariales reclamadas por el trabajador, ya que no presentó ninguna prueba que desvirtuara esa obligación de pago. En definitiva, el Alto Tribunal impone a las empresas la carga de probar el abono del salario cuando no se discuta la prestación de servicios laborales.
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