¿A quién corresponde la carga de probar la asunción de una parte sustancial de la plantilla en una sucesión de contratas, y cómo resuelve el Tribunal Supremo el conflicto normativo sobre quién debe asumir las deudas salariales del pasado?

 trabajadores con cambio de contrata
Sentencia de Tribunal Supremo del 17/04/2026 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

Resumen

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para unificación de doctrina de la persona trabajadora y condena solidariamente a la nueva empresa adjudicataria al pago de las deudas salariales previas. La Sala resuelve la encrucijada legal entre el convenio colectivo (que exime a la nueva empresa de deudas pasadas) y el Estatuto de los Trabajadores (que impone responsabilidad solidaria) invirtiendo la carga de la prueba. El Alto Tribunal determina que, en actividades basadas esencialmente en la mano de obra, es la empresa entrante quien tiene la facilidad probatoria y debe demostrar que no ha asumido a una parte sustancial de la plantilla. Al no hacerlo, opera automáticamente la sucesión legal de empresas y su consiguiente responsabilidad solidaria frente a las deudas.

Supuesto de hecho

  • Una persona trabajadora prestaba servicios como vigilante de seguridad para una empresa en unas instalaciones del Ministerio de Defensa. 
  • Al finalizar la contrata, una nueva mercantil asumió el servicio y subrogó al trabajador. 
  • El problema radicaba en que la empresa saliente le había dejado a deber más de 8.500 euros en salarios. 
  • El trabajador demandó a ambas empresas exigiendo el pago solidario.
  • Por un lado, el Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad obliga a la nueva empresa a subrogar a los trabajadores, pero establece expresamente que las deudas anteriores son responsabilidad exclusiva de la empresa saliente. 
  • Por otro lado, el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET) dictamina que si hay una verdadera "sucesión de empresas" (que en este sector exige asumir a una parte sustancial de la plantilla), ambas empresas responden de forma solidaria.
  • Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia absolvieron a la nueva empresa, argumentando que ninguna de las partes había demostrado en el juicio cuántos trabajadores habían pasado realmente a la nueva contrata. 
  • Al no haber pruebas de esa asunción sustancial, los juzgados aplicaron solo el convenio colectivo y dejaron sola a la empresa saliente con la deuda.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal constata en primer lugar que, en este sector, el convenio colectivo impone imperativamente a la empresa adjudicataria entrante la obligación jurídica de subrogarse en la plantilla saliente. No es una mera "posibilidad abstracta" que quede a la voluntad de la empresa, sino un mandato normativo.
  • En el juicio no existían datos para determinar si la empresa entrante había asumido realmente a una parte sustancial de la plantilla, ni tampoco constaba si existió alguna causa lícita o incumplimiento empresarial para no hacerlo. 
  • Ante este vacío la Sala razona que exigirle al trabajador individual que pruebe qué porcentaje de la plantilla global ha sido asumido es imponerle una carga desproporcionada, ya que son datos que escapan a su conocimiento. Por el contrario, la empresa entrante es quien domina el proceso de cambio de contrata y quien tiene a su total disposición los documentos y registros para justificar a cuántos trabajadores ha incorporado realmente.
  • Siguiendo esta lógica, el Tribunal concluye que si la empresa entrante pretende eludir la responsabilidad solidaria del art. 44 del ET argumentando que, lícitamente, no llegó a integrar a una parte sustancial de la plantilla, es ella quien tiene la carga ineludible de probarlo en el juicio.
  • Como en este caso la nueva adjudicataria no aportó ninguna prueba para desvirtuar la subrogación, el Tribunal Supremo presume que sí se produjo la asunción material de una parte sustancial de la plantilla. En consecuencia, dictamina que existe sucesión legal de empresas y la condena a responder solidariamente de los más de 8.500 euros adeudados al trabajador.

Conclusión Lexa

En la sucesión de contratas de actividades basadas esencialmente en la mano de obra, donde el convenio colectivo impone la obligación de subrogar a la plantilla, la carga de probar cuántos trabajadores han sido realmente asumidos recae sobre la nueva empresa adjudicataria por tener mayor facilidad probatoria. Si dicha empresa entrante no demuestra en el juicio que lícitamente dejó de asumir a una parte sustancial de la plantilla, los tribunales presumirán que se ha producido una verdadera sucesión de empresas al amparo del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Como consecuencia legal ineludible, la nueva adjudicataria no podrá ampararse en las limitaciones del convenio y responderá de forma solidaria de las deudas salariales y laborales que la empresa saliente hubiera contraído previamente con la plantilla.

¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento

Generando tu respuesta...

Estamos procesando tu consulta. Esto puede tardar unos segundos.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.