El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para unificación de doctrina de la persona trabajadora y condena solidariamente a la nueva empresa adjudicataria al pago de las deudas salariales previas. La Sala resuelve la encrucijada legal entre el convenio colectivo (que exime a la nueva empresa de deudas pasadas) y el Estatuto de los Trabajadores (que impone responsabilidad solidaria) invirtiendo la carga de la prueba. El Alto Tribunal determina que, en actividades basadas esencialmente en la mano de obra, es la empresa entrante quien tiene la facilidad probatoria y debe demostrar que no ha asumido a una parte sustancial de la plantilla. Al no hacerlo, opera automáticamente la sucesión legal de empresas y su consiguiente responsabilidad solidaria frente a las deudas.
En la sucesión de contratas de actividades basadas esencialmente en la mano de obra, donde el convenio colectivo impone la obligación de subrogar a la plantilla, la carga de probar cuántos trabajadores han sido realmente asumidos recae sobre la nueva empresa adjudicataria por tener mayor facilidad probatoria. Si dicha empresa entrante no demuestra en el juicio que lícitamente dejó de asumir a una parte sustancial de la plantilla, los tribunales presumirán que se ha producido una verdadera sucesión de empresas al amparo del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Como consecuencia legal ineludible, la nueva adjudicataria no podrá ampararse en las limitaciones del convenio y responderá de forma solidaria de las deudas salariales y laborales que la empresa saliente hubiera contraído previamente con la plantilla.
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